sábado, 6 de julio de 2019

QUE NOS DICE EL INFORME DE BACHELET..!!

QUE NOS DICE BACHELET EN SU INFORME SOBRE DD.HH. EN VENEZUELA

Comisión Especial de Justicia y Paz
Informe de la visita de la Sra. Michelle Bachelet, Alta Comisionada de DDHH
de la ONU a Venezuela  
Preparado por: Dip. Delsa Solórzano 
La Sra. Michelle Bachelet estuvo en Venezuela entre los días 19 y 21 de junio del presente año. Esa visita había sido solicitada por las fuerzas democráticas de nuestro país desde hace mucho tiempo. En efecto, incluso esta solicitud se realizó cuando aún ocupaba ese cargo el Sr. Zeid Ra’ad Al Hussein, a quien debemos reconocer su compromiso con la causa democrática y que siempre nos recibió con profundo interés. Adicionalmente, debemos resaltar que conocemos al equipo técnico de esta oficina de Naciones Unidas, debido a la innumerable cantidad de denuncias que hemos tramitado ante ese instancia, por lo que podemos dar fe de su imparcialidad, profesionalismo y entrega.
Creemos prudente dejar sentadas esas bases para, de seguidas, tratando de hacer el análisis más objetivo, proceder a desglosar cada uno de los aspectos vinculados a la visita de la Sra Bachelet a Venezuela. 
Ya hemos dicho que en distintas oportunidades habíamos invitado a la Sra. Bachelet a venir al país. Esto, con base en su funciones y sus métodos de trabajo, que son definidos en este breve párrafo: “Para llevar a cabo su amplio mandato de derechos humanos, el ACNUDH actúa de manera objetiva frente a las violaciones de los derechos humanos en todo el mundo.
Trabajar en la consecución de este objetivo, colabora con gobiernos, parlamentos, autoridades judiciales, policiales y funcionarios de prisiones, instituciones nacionales de derechos humanos, ONG y una amplia gama de otros actores de la sociedad civil, además de los asociados de las Naciones Unidas, para crear conciencia y respeto de los derechos humanos.
El ACNUDH faculta a las personas para reclamar sus derechos y ayuda a los Estados a respetar sus obligaciones en materia de derechos humanos”.
Adicionalmente, es de destacar que la oficina de la ACNUDH, tiene un mandato expreso del Consejo de DDHH de la ONU, donde “Solicita a la Alta Comisionada que prepare un informe exhaustivo por escrito sobre la situación de los derechos humanos en la República Bolivariana de Venezuela que será sometido al Consejo de Derechos Humanos en su 41er período de sesiones y al que seguirá un diálogo interactivo de mayor calado, y que presente oralmente al Consejo, en sus períodos de sesiones 40o y 42o, información actualizada sobre la situación de los derechos humanos.”  
Dicho esto, debemos colegir que la Alta Comisionada de DDHH pudo venir a Venezuela atendiendo la invitación hecha por la sociedad civi, por la Asamblea Nacional, por el propio Nicolás Maduro o en acatamiento del mandato del Consejo de DDHH. Sin embargo, ella decidió hacerlo atendiendo la invitación de Maduro, calificándolo como “Gobierno de Venezuela”.
Asumamos que la razón fue facilitar su venida al país y prevenir que le fuera negado su ingreso por parte de los órganos de la dictadura.
Pasemos pues, de seguidas a analizar la vista de la Sra. Michelle Bachelet a Venezuela, así como cada punto de su declaración. 
En efecto, la sola visita es una demostración de que la situación en nuestro país es crítica y amerita una presencia de esta entidad. Igualmente es también evidencia de que en Venezuela de violan gravemente los DDHH y eso es responsabilidad exclusiva del Estado. Valoramos de manera positiva este hecho, así como la permanencia de parte del equipo técnico de la Oficina de la ACNUDH, a cuyo compromiso y profesionalismo ya nos referimos ut supra.
Consideramos positiva también la posibilidad del establecimiento de una oficina permanente de la ACNUDH en Venezuela.
Resulta obvio que este equipo ha podido presenciar las consecuencias de la grave crisis que hoy atravesamos y ello ha quedado plasmado en un informe elaborado recientemente, a raíz de la visita del equipo técnico al país en el mes de marzo de 2019. 
Dicho esto, pasamos de seguidas a referirnos a la declara de la Sra. Bachelet. Ella expresa que cuenta con “el compromiso expreso del Gobierno para llevar a cabo una evaluación de la Comisión Nacional para la Prevención de la Tortura”.  En este sentido, vale la pena señalar que aún estando presente en Venezuela la Alta Comisionada de DDHH, fueron sometidos a desaparición forzada cuatro uniformados, entre ellos un general de la Aviación y dos comisarios policiales, quienes habrían sido detenidos el viernes pasado por el Servicio Bolivariano de Inteligencia (SEBIN). Igualmente hay serias denuncias de Torturas contra estos y  otros ciudadanos. Con lo cual, es claro que el “compromiso” asumido por la satrapía, quedó solo en palabras vacías, como es lo habitual. 
Igualmente, cabe destacar las torturas a las que ha sido sometido en particular el prisionero político Vasco Dacosta, quien debe ser intervenido quirúrgicamente con carácter de urgencia, por un tumor en un ojo, debido a las consecuencias de tales maltratos por parte del Estado y aun estando en Venezuela
la Sra. Bachelet, se negó el traslado a un centro de salud. 
Igualmente es dable señalar que las torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes, no han cesado ni antes, ni durante ni después de la visita, con ninguno de los prisioneros políticos.
Hechos como estos, configuran claramente una violación a los DDHH y en este caso concreto, se trata de un crimen de lesa humanidad, que debe ser denunciado ante la Corte Penal Internacional.   
Más adelante en su declaración, la Sra. Bachelet celebra la liberación, del Dip, Gilber Caro, secuestrado político, quien según señala la Alta Comisionada “se encontraba en custodia en el SEBIN”, afirmación ésta bastante particular,  ya que la propia ACNUDH, con relación al caso del Dip. Caro, en fecha 3 de mayo de 2019, destacó: “Su arresto no sólo se llevó a cabo pasando por alto su inmunidad legislativa, sino que su ubicación no ha sido confirmada por las autoridades. Esto constituye una desaparición forzada bajo la ley internacional”.  
Llama pues poderosamente la atención, que el Diputado Caro aparece en uno de los calabozos de SEBIN (policía política de la satrapía) y no hay ninguna mención a este hecho, ni tampoco se concatena con la anterior declaratoria de desaparición forzada. En este mismo orden de ideas, debemos destacar que nosotros celebramos la liberación del Dip. Caro, pero, el acoso contra el parlamento no se limita al secuestro de nuestro colega parlamentario, quien por cierto nunca fue presentado ante un tribunal y nunca fue allanada su inmunidad parlamentaria (ni por la Asamblea Nacional, como en Derecho corresponde, ni tampoco fue sometido al irrito procedimiento que para con los demás parlamentarios ha seguido el ilegal TSJ o la inconstitucional ANC).
El acoso contra la Asamblea Nacional alcanza a toda la institución de maneras diferentes, tal como consta en informe que fue entregado a la Sra. Michelle Bachelet.
Igualmente, se saluda la liberación de los ciudadanos Melvin Farias y Junior Rojas, estos últimos estaban en prisión por un altercado con un escolta de Maikel Moreno. 
Coincidimos con  la Alta Comisionada, sin embargo no tranquiliza el hecho de que faltan por liberar al rededor de 700 prisioneros políticos venezolanos.
En cuanto a las reuniones sostenidas por la Sra. Bachelet durante su visita a Venezuela, quisiéramos destacar el hecho del reconocimiento de su parte a instituciones o representantes del Estado que, a tenor de lo establecido en nuestro texto constitucional no gozan de legitimidad alguna. Nos referimos  de manera particular a los casos de quien usurpa el cargo de Ministro del Interior. Es el caso que, en fecha 8 de junio de 2017, previo informe emitido por la Comisión Permanente de Política Interior y apegados estrictamente al texto constitucional, se aprobó un voto de censura contra el para entonces ministro Néstor Riveroll y se destituyó de su cargo. De tal manera que, en respeto a la legalidad interna, el Sr. Néstor Reverol no puede ser reconocido como Ministro por ente alguno. Así mismo, tampoco puede ser reconocida como legítima la llamada “Asamblea Nacional Constituyente,” porque de hacerlo, no sólo se violenta el Estado de Derecho, sino que se legitimarían también sus írritas actuaciones.
Por lo que respecta a las reuniones realizadas con las víctimas de violación de DDHH, debemos destacar lo siguiente:
1.- Las audiencias fueron absolutamente insuficientes. No todas las víctimas fueron debidamente atendidas . Somos absolutamente conscientes de la enorme cantidad de víctimas que hay en el país, pero, el tiempo dedicado así como la atención y organización brindadas, no se correspondieron con las necesidades de un caso como el venezolano. 
2.- Todas las víctimas lo son del Estado, sin distingo de con quién simpaticen políticamente. La separación entre víctimas simpatizantes del gobierno o simpatizantes de la oposición es absolutamente alejada de los parámetros que deben cumplirse en materia de DDHH, ya que únicamente el Estado puede violar tales Derechos. Cuando una víctima acude a nosotros, la defendemos sin miramientos del color de su camisa partidista.  
3.- En el supuesto caso de cualquier ciudadano que haya sufrido lesiones o la muerte por parte de un particular, esto debe tratarse como un delito común y sus victimarios deben sufrir todo el peso de la ley, en tanto corresponda en Derecho, pero, no puede ser tratado como un crimen de DDHH, porque son absolutamente diferentes desde el punto de vista técnico.
En tal sentido, aun la falta de justicia en un caso como éste, es también responsabilidad directa del Estado, cuya máxima jefatura usurpa hoy Nicolás Maduro.
Por otra parte, la Sra. Bachelet afirma que el 75% del presupuesto nacional es dedicado a programas sociales. En tal sentido la invitamos a revisar el informe de la ONG Transparencia Venezuela, que no sólo desmiente esa afirmación, sino que aclara con lujo de detalles la distribución del presupuesto nacional. En tal sentido, la señalada ONG demuestra que existe una enorme opacidad en materia presupuestaria en el país. De hecho, no existe en Venezuela Ley de Presupuesto.
De tal manera que, la afirmación hecha por los representantes de Nicolás Maduro, no puede darse por cierta. Al mismo tiempo, debemos referirnos a la grave crisis humanitaria que afecta hoy a nuestro país, la cual atribuye la Alta Comisionada, entre otras razones a las sanciones impuestas por Estados Unidos al comercio de oro en nuestro país. En tal sentido, la Sra. Bachelet parece desconocer lo siguiente: “El presidente de la Comisión de Finanzas de la Asamblea Nacional, Carlos Paparoni, denunció el tráfico de oro del Arco Minero. /El parlamentario explicó durante la reunión de la instancia legislativa que la venta de oro proveniente del Arco Minero a varias empresas por el Banco Central de Venezuela, no ha sido autorizada por la Asamblea Nacional. / Indicó el diputado que con esta actividad no sólo se han cometido delitos ambientales sino que además esos recursos están siendo malversados, mal utilizados y se han prestado para la corrupción. / Indicó Paparoni que hasta diciembre de 2018, Nicolás Maduro ha vendido 73 mil kilos de oro aproximadamente. / Enfatizó que desde la Asamblea Nacional “seguimos trabajando para que no se pueda vender un solo gramo más de oro que sea utilizado por Nicolás Maduro y que los ingresos de los venezolanos sean usados básicamente para mantenerse en el poder”. / Explicó que se logró detener la compra de oro por parte de la empresa Noor Capital a través del BCV el 25 de enero de este año. “Hoy vemos cuáles fueron las transacciones que se hicieron y quiénes fueron los que compraron las 73 toneladas de oro durante el año pasado”. Igualmente señaló que las empresas que aparecen como compradoras son en primer lugar Noor Capital de Emiratos Árabes Unidos con 27.298 mil kilos de oro, Goetz Gold con 21.886 mil kilos y Sardes Klyneth Mandeler As con 23.904 kilos de oro. / El diputado reiteró el compromiso de proteger los activos del país los mismos que aseguren nuestro futuro y evitar que sigan saqueando aquellos que hoy usurpan el poder en Venezuela. 
Por su parte, la firma de inversión Noortal de Emiratos Árabes Unidos confirmó que compró tres toneladas de oro al Banco Central de Venezuela el 21 de enero. / La empresa agregó que la adquisición del oro al instituto emisor venezolano no fue una “operación ilegal”, pero dijo que se abstendrá de realizar más transacciones.“. “ . Con esto, así como con muchas otras denuncias realizadas por el Dip. Américo De Grazia, quien hoy se encuentra en calidad de huésped en la Embajada de Italia en Venezuela, debido a que ha sido violentada su inmunidad parlamentaria por parte de la satrapía de Nicolás Maduro, queda evidenciado, que el problema del oro en Venezuela no se debe a las sanciones impuestas, sino a la gran corrupción que opera en nuestro país. 
Como corolario de todo lo anterior, debemos destacar que el liderazgo político venezolano que milita en la causa democrática, está dispuesto a dar todos los pasos necesarios para restablecer el sistema de libertades y el Estado de Derecho y de Justicia en nuestro país. Sin embargo, debe quedar meridianamente claro que, únicamente el Estado viola DDHH y en este caso, como ya hemos señalado a lo largo de éste análisis, la máxima autoridad y representación de ese Estado en Venezuela, se encuentra usurpada por Nicolás Maduro Moros.
Finalmente, esperamos que el informe que será emitido el 5 de julio por parte de la oficina de la ACNUDH, se encuentre apegado a criterios técnicos y a las constataciones que ha podido hacer el equipo técnico de la señalada Oficina durante su estancia en el país. 
Estaremos atentos a tal documento y elaboraremos un análisis detallado del mismo.        

¿Cómo valoran los venezolanos a sus líderes políticos?

viernes, 5 de julio de 2019

REUNION DE VENTE SOTILLO CON VECINOS DEL SECTOR SIERRA MAESTRA

CON LA ASISTENCIA DEL DIPUTADO OMAR GONZALEZ MORENO, EL COORDINADOR ESTADAL NELSON MILLAN, EL COORD. ESTADAL DE ORGANIZACIÓN ING. JESUS CARAGUICHE, EL COORDINADOR ESTADAL DE ASOC. CIUDADANAS , EL COORD. ESTADAL DE FORMACION , EL COORDINADOR JUVENIL ESTADAL, Y LA COORDINADORA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SOTILLO ..ASTRID SILVESTRI. SE EXPUSIERON LAS RAZONES PARA ACOMPAÑAR A MARIA CORINA MACHADO EN SU LUCHA POR LA RECONSTRUCCIÓN NACIONAL .. EN SU RUTA DEL CORAJE PARA ALCANZAR UNA VENEZUELA VERDADERAMENTE LIBRE Y DE PROGRESO..




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EVENTO DE VENTE EN BARCELONA

EL COORDINADOR DE ORGANIZACION DE VENTE BARCELONA SE REUNE CON LOS VECINOS DEL SECTOR LA ADUANA, BARCELONA.. EXPONE LOS RAZONAMIENTOS PARA ACOMPAÑAR A MARIA CORINA MACHADO EN LA RECONSTRUCCION DE LA PATRIA VAPULEADA POR ESTE REGIMEN DICTATORIAL..!!


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ACTA DE INDEPENDENCIA DEL 5 DE JULIO DE 1.811.. SU SIGNIFICADO ACTUAL.

MARIA CORINA MACHADO...ESTA MUY CONSCIENTE DE QUE LOS POSTULADOS EXPRESADOS EN EL ACTA DE INDEPENDENCIA DEL 5 DE JULIO DE 1.811 ESTÁN AÚN PENDIENTES DE SER EJECUTADOS CABALMENTE.. NOSOTROS TAMBIEN DEBEMOS ESTAR CONSCIENTES DE ELLO... SOLO NOS QUEDA ACOMPAÑARLA EN LA GRAN TAREA DE LA RECONSTRUCCIÓN NACIONAL PARA REPONER EL CAMINO TRAZADO EN EL ACTA DE INDEPENDENCIA Y EN LA CONSTITUCIÓN DE 1811...

Acta de la independencia de Venezuela de 1811 
(5 de julio de 1811)  
Firma del acta de la Independencia, por Juan Lovera.   
Concejo Municipal, Caracas, Venezuela  

En el nombre de Dios Todopoderoso, nosotros, los representantes de las Provincias Unidas de Caracas, Cumaná, Barinas, Margarita, Barcelona, Mérida y Trujillo, que forman la Confederación americana de Venezuela en el continente meridional, reunidos en Congreso, y considerando la plena y absoluta posesión de nuestros derechos, que recobramos justa y legítimamente desde el 19 de abril de 1810, en consecuencia de la jornada de Bayona y la ocupación del trono español por la conquista y sucesión de otra nueva dinastía constituida sin nuestro consentimiento, queremos, antes de usar de los derechos de que nos tuvo privados la fuerza, por más de tres siglos, y nos ha restituido el orden político de los acontecimientos humanos, patentizar al universo las razones que han emanado de estos mismos acontecimientos y autorizan el libre uso que vamos a hacer de nuestra soberanía.  
No queremos, sin embargo, empezar alegando los derechos que tiene todo país conquistado, para recuperar su estado de propiedad e independencia; olvidamos generosamente la larga serie de males, agravios y privaciones que el derecho funesto de conquista ha causado indistintamente a todos los descendientes de los descubridores, conquistadores y pobladores de estos países, hechos de peor condición, por la misma razón que debía favorecerlos; y corriendo un velo sobre los trescientos años de dominación española en América, sólo presentaremos los hechos auténticos y notorios que han debido desprender y han desprendido de derecho a un mundo de otro, en el trastorno, desorden y conquista que tiene ya disuelta la nación española.  
Este desorden ha aumentado los males de la América, inutilizándole los recursos y reclamaciones, y autorizando la impunidad de los gobernantes de España para insultar y oprimir esta parte de la nación, dejándola sin el amparo y garantía de las leyes.   
Es contrario al orden, imposible al gobierno de España, y funesto a la América, el que, teniendo ésta un territorio infinitamente más extenso, y una población incomparablemente más numerosa, dependa y esté sujeta a un ángulo peninsular del continente europeo.  
Las sesiones y abdicaciones de Bayona, las jornadas del Escorial y de Aranjuez, y las órdenes del lugarteniente duque de Berg, a la América, debieron poner en uso los derechos que hasta entonces habían sacrificado los americanos a la unidad e integridad de la nación española. 
Venezuela, antes que nadie, reconoció y conservó generosamente esta integridad por no abandonar la causa de sus hermanos, mientras tuvo la menor apariencia de salvación.   
América volvió a existir de nuevo, desde que pudo y debió tomar a su cargo su suerte y conservación; como España pudo reconocer, o no, los derechos de un rey que había apreciado más su existencia que la dignidad de la nación que gobernaba.   
Cuantos Borbones concurrieron a las inválidas estipulaciones de Bayona, abandonando el territorio español, contra la voluntad de los pueblos, faltaron, despreciaron y hollaron el deber sagrado que contrajeron con los españoles de ambos mundos, cuando, con su sangre y sus tesoros, los colocaron en el bono a despecho de la Casa de Austria; por esta conducta quedaron inhábiles e incapaces de gobernar a un pueblo libre, a quien entregaron como un rebaño de esclavos.   
Los intrusos gobiernos que se abrogaron la representación nacional aprovecharon pérfidamente las disposiciones que la buena fe, la distancia, la opresión y la ignorancia daban a los americanos contra la nueva dinastía que se introdujo en España por la fuerza; y contra sus mismos principios, sostuvieron entre nosotros la ilusión a favor de Fernando, para devorarnos y vejarnos impunemente cuando más nos prometían la libertad, la igualdad y la fraternidad, en discursos pomposos y frases estudiadas, para encubrir el lazo de una representación amañada, inútil y degradante.   
Luego que se disolvieron, sustituyeron y destruyeron entre sí las varias formas de gobierno de España, y que la ley imperiosa de la necesidad dictó a Venezuela el conservarse a sí misma para ventilar y conservar los derechos de su rey y ofrecer un asilo a sus hermanos de Europa contra los males que les amenazaban, se desconoció toda su anterior conducta, se variaron los principios, y se llamó insurrección, perfidia e ingratitud, a lo mismo que sirvió de norma a los gobiernos de España, porque ya se les cerraba la puerta al monopolio de administración que querían perpetuar a nombre de un rey imaginario.   
A pesar de nuestras protestas, de nuestra moderación, de nuestra generosidad, y de la inviolabilidad de nuestros principios, contra la voluntad de nuestros hermanos de Europa, se nos declara en estado de rebelión, se nos bloquea, se nos hostiliza, se nos envían agentes a amotinarnos unos contra otros, y se procura desacreditarnos entre las naciones de Europa implorando sus auxilios para oprimirnos.   
Sin hacer el menor aprecio de nuestras razones, sin presentarlas al imparcial juicio del mundo, y sin otros jueces que nuestros enemigos, se nos condena a una dolorosa incomunicación con nuestros hermanos; y para añadir el desprecio a la calumnia se nos nombran apoderados, contra nuestra expresa voluntad, para que en sus Cortes dispongan arbitrariamente de nuestros intereses bajo el influjo y la fuerza de nuestros enemigos.   
Para sofocar y anonadar los efectos de nuestra representación, cuando se vieron obligados a concedérnosla, nos sometieron a una tarifa mezquina y diminuta y sujetaron a la voz pasiva de los ayuntamientos, degradados por el despotismo de los gobernadores, la forma de la elección; lo que era un insulto a nuestra sencillez y buena fe, más bien que una consideración a nuestra incontestable importancia política.  
Sordos siempre a los gritos de nuestra justicia, han procurado los gobiernos de España desacreditar todos nuestros esfuerzos declarando criminales y sellando con la infamia, el cadalso y la confiscación, todas las tentativas que, en diversas épocas, han hecho algunos americanos para la felicidad de su país, como lo fue la que últimamente nos dictó la propia seguridad, para no ser envueltos en el desorden que presentíamos, y conducidos a la horrorosa suerte que vamos ya a apartar de nosotros para siempre; con esta atroz política, han logrado hacer a nuestros hermanos insensibles a nuestras desgracias, armarlos contra nosotros, borrar de ellos las dulces impresiones de la amistad y de la consanguinidad, y convertir en enemigos una parte de nuestra gran familia.   
Cuando nosotros, fieles a nuestras promesas, sacrificábamos nuestra seguridad y dignidad civil por no abandonar los derechos que generosamente conservamos a Fernando de Borbón, hemos visto que a las relaciones de la fuerza que le ligaban con el Emperador de los franceses ha añadido los vínculos de sangre y amistad, por lo que hasta los gobiernos de España han declarado ya su resolución de no reconocerle sino condicionalmente.   
En esta dolorosa alternativa hemos permanecido tres años en una indecisión y ambigüedad política, tan funesta y peligrosa, que ella sola bastaría a autorizar la resolución que la fe de nuestras promesas y los vínculos de la fraternidad nos habían hecho diferir; hasta que la necesidad nos ha obligado a ir más allá de lo que nos propusimos, impelidos por la conducta hostil y desnaturalizada de los gobiernos de España, que nos ha relevado del juramento condicional con que hemos sido llamados a la augusta representación que ejercemos.   
Mas nosotros, que nos gloriamos de fundar nuestro proceder en mejores principios, y que no queremos establecer nuestra felicidad sobre la desgracia de nuestros semejantes, miramos y declaramos como amigos nuestros, compañeros de nuestra suerte, y participes de nuestra felicidad, a los que, unidos con nosotros por los vínculos de la sangre, la lengua y la religión, han sufrido los mismos males en el anterior orden; siempre que, reconociendo nuestra absoluta independencia de él y de toda otra dominación extraña, nos ayuden a sostenerla con su vida, su fortuna y su opinión, declarándolos y reconociéndolos (como a todas las demás naciones) en guerra enemigos, y en paz amigos, hermanos y compatriotas.   
En atención a todas estas sólidas, públicas e incontestables razones de política, que tanto persuaden la necesidad de recobrar la dignidad natural, que el orden de los sucesos nos ha restituido, en uso de los imprescriptibles derechos que tienen los pueblos para destruir todo pacto, convenio o asociación que no llena los fines para que fueron instituidos los gobiernos, creemos que no podemos ni debemos conservar los lazos que nos ligaban al gobierno de España, y que, como todos los pueblos del mundo, estamos libres y autorizados para no depender de otra autoridad que la nuestra, y tomar entre las potencies de la tierra, el puesto igual que el Ser Supremo y la naturaleza nos asignan y a que nos llama la sucesión de los acontecimientos humanos y nuestro propio bien y utilidad.  
Sin embargo de que conocemos las dificultades que trae consigo y las obligaciones que nos impone el rango que vamos a ocupar en el orden político del mundo, y la influencia poderosa de las formas y habitudes a que hemos estado, a nuestro pesar, acostumbrados, también conocemos que la vergonzosa sumisión a ellas, cuando podemos sacudirlas, sería más ignominiosa para nosotros, y más funesta para nuestra posteridad, que nuestra larga y penosa servidumbre, y que es ya de nuestro indispensable deber proveer a nuestra conservación, seguridad y felicidad, variando esencialmente todas las formas de nuestra anterior constitución.  
Por tanto, creyendo con todas estas razones satisfecho el respeto que debemos a las opiniones del género humano y a la dignidad de las demás naciones, en cuyo número vamos a entrar, y con cuya comunicación y amistad contamos, nosotros, los representantes de las Provincias Unidas de  Venezuela, poniendo por testigo al Ser Supremo de la justicia de nuestro proceder y de la rectitud de nuestras intenciones, implorando sus divinos y celestiales auxilios, y ratificándole, en el momento en que nacemos a la dignidad, que su providencia nos restituye el deseo de vivir y morir libres, creyendo y defendiendo la santa, católica y apostólica religión de Jesucristo.
Nosotros, pues, a nombre y con la voluntad y autoridad que tenemos del virtuoso pueblo de Venezuela, declaramos solemnemente al mundo que sus Provincias Unidas son, y deben ser desde hoy, de hecho y de derecho, Estados libres, soberanos e independientes y que están absueltos de toda sumisión y dependencia de la Corona de España o de los que se dicen o dijeren sus apoderados o representantes, y que como tal Estado libre e independiente tiene un pleno poder para darse la forma de gobierno que sea conforme a la voluntad general de sus pueblos, declarar la guerra, hacer la paz, formar alianzas, arreglar tratados de comercio, límite y navegación, hacer y ejecutar todos los demás actos que hacen y ejecutan las naciones libres e independientes.  
Y para hacer válida, firme y subsistente esta nuestra solemne declaración, demos y empeñamos mutuamente unas provincias a otras, nuestras vidas, nuestras fortunas y el sagrado de nuestro honor nacional.  
Dada en el Palacio Federal y de Caracas, firmada de nuestra mano, sellada con el gran sello provisional de la Confederación, refrendada por el Secretario del Congreso, a cinco días del mes de julio del año de mil ochocientos once, el primero de nuestra independencia.  
Por la provincia de Caracas, Isidoro Antonio López Méndez, diputado de la ciudad de Caracas; Juan Germán Roscio, por el partido de la villa de Calabazo; Felipe Fermín Paul, por el partido de San Sebastián; Francisco Javier Ustáriz, por el partido de San Sebastián; Nicolás de Castro, diputado de Caracas; Juan Antonio Rodríguez Domínguez, Presidente, diputado de Nutrias, en Barinas; Luis Ignacio Mendoza, Vicepresidente, diputado de Obispos, en Barinas; Fernando de Peñalver, diputado de Valencia; Gabriel Pérez de Pagola, diputado de Ospino; Salvador Delgado, diputado de Nirgua; el Marqués del Toro, diputado de la ciudad del Tocuyo; Juan Antonio Díaz Argote, diputado de la Villa de Cura; Gabriel de Ponte, diputado de Caracas; Juan José Maya, diputado de San Felipe; Luis José de Cazorla, diputado de Valencia; doctor José Vicente Unda, diputado de Guanare; Francisco Javier Yanes, diputado de Araure; Fernando Toro, diputado de Caracas; Martín Tovar Ponte, diputado de San Sebastián; Juan Toro, diputado de Valencia; José Ángel de Álamo, diputado de Barquisimeto; Francisco Hernández, diputado de San Carlos; Lino de Clemente, diputado de Caracas.   
Por la provincia de Cumaná, Francisco Javier de Mayz, diputado de la capital; José Gabriel de Alcalá, diputado de ídem; Juan Bermúdez, diputado del Sur; Mariano de la Cova, diputado del Norte.  
Por la de Barcelona, Francisco Miranda, diputado del Pao; Francisco Policarpo Ortiz, diputado de San Diego.  
Por la de Barinas, Juan Nepomuceno de Quintana, diputado de Achaguas; Ignacio Fernández, diputado de la capital de Barinas; Ignacio Ramón Briceño, representante de Pedraza; José de Sata y Bussy, diputado de San Fernando de Apure; José Luis Cabrera, diputado de Guanarito; Ramón Ignacio Méndez, diputado de Guasdualito; Manuel Palacio, diputado de Mijagual.  
Por la de Margarita, Manuel Plácido Maneyro.  
Por la de Mérida, Antonio Nicolás Briceño, diputado de Mérida; Manuel Vicente de Maya, diputado de la Grita.  
Por la de Trujillo, Juan Pablo Pacheco.  
Por la villa de Aragua, provincia de Barcelona, José María Ramírez.   
Refrendado: Hay un sello. Francisco Isnardy, Secretario.  
Palacio Federal de Caracas, 8 de julio de 1811. Por la Confederación de Venezuela, el Poder Ejecutivo ordena que el Acta antecedente sea publicada, ejecutada y autorizada con el sello del Estado y Confederación.  
Cristóbal de Mendoza, Presidente en turno; Juan de Escalona; Baltasar Padrón; Miguel José Sanz, Secretario de Estado; Carlos Machado, Canciller Mayor; José Tomas Santana, Secretario de Decretos.  
En consecuencia, el Supremo Poder Ejecutivo ordena y manda que se pase oficio de ruego y encargo al muy reverendo Arzobispo de esta Diócesis, para que disponga que el día de la solemne publicación de nuestra Independencia, que debe ser el domingo 14, se dé, como voluntariamente ha ofrecido y corresponde, un repique de campanas en todas las iglesias de esta capital, que manifieste el júbilo y alegría del virtuoso pueblo caraqueño y su prelado apostólico.
Y que en acción de gracias al Todopoderoso por sus beneficios, auxilios y suma bondad en restituirnos al estado en que su providencia y sabiduría infinita creo al hombre, se cante el 16 misa solemne con Te deum en la Santa Iglesia Metropolitana, asistiendo a la función todos los cuerpos y comunidades en la forma acostumbrada.   
Que se haga salve general por las tropas al acto de dicha publicación y se enarbole la bandera y pabellón nacional en el cuartel de San Carlos, pasándose al efecto la orden al Gobernador militar por la Secretaria de Guerra; y desde hoy en adelante se use por todos los ciudadanos, sin distinción, la escarapela y divisa de la Confederación venezolana, compuesta de los colores azul celeste al centro, amarillo y encarnado a las circunferencias, guardando en ella uniformidad.   
Que se ilumine por tres noches la ciudad, de un modo noble y sencillo, sin profusión ni gastos importunos, empezando desde el propio día domingo.   
Que inmediatamente se reciba a la tropa el juramento de reconocimiento y fidelidad, prescrito por el Supremo Congreso, cuyo acto solemne se hará públicamente, y a presencia del referido gobernador militar y demás jefes de la guarnición.   
Que en los días subsecuentes al de esta publicación, comparezcan ante S. A. el Supremo Poder Ejecutivo todos los cuerpos de esta ciudad, políticos, eclesiásticos y militares, a prestar el propio juramento, y que por lo embarazoso y dispendioso que se haría este acto, si hubiesen de prestarlo también todos los individuos ante S. A., se comisiona a los alcaldes de cuartel, para que con la escrupulosidad, circunspección y exactitud que corresponde en materia tan delicada, procedan a tomarle, y recibirle por la formula que se les comunicará, conforme a lo prescrito por el Supremo Congreso, concurriendo a sus casas, o donde señalaren los de cada cuartel, desde el miércoles 17 del corriente, a las nueve de la mañana hasta la una; y por la tarde, desde las cuatro hasta las siete de la noche; prevenidos de que este juramento será el acto característico de su naturalización y calidad de ciudadano, como también de la obligación en que quedará el Estado a proteger su honor, persona y bienes; sentando en un libro esta operación que deben firmar los juramentados, si supieren, o en su defecto otro a su ruego, cuyo libro deberán remitir dentro de veinte días, que se asignan de término para esto, a la Secretaria de Estado para archivarse.  
Que se pase por las respectivas secretarias aviso a los comandantes militares y políticos de los puertos de La Guaira y Cabello, y a las demás justicias y regimientos de las ciudades, villas y lugares de esta provincia, con copia del acta, y decreto del Supremo Congreso, relativo a ella, para que dispongan su ejecución, publicación y cumplimiento, y se haga el juramento, según queda ordenado.   
Que se comunique también a las provincias confederadas para su inteligencia y observancia, como lo ordena el Supremo Congreso. Y finalmente, que en el concepto de que por la declaratoria de Independencia han obtenido los habitantes de estas provincias y sus confederadas, la dignidad y honrosa vestidura de ciudadanos libres, que es lo más apreciable de la sociedad, el verdadero título del hombre racional, el terror de los ambiciosos y tiranos, y el respeto y consideración de las naciones cultas, deben por lo mismo sostener a toda costa esta dignidad, sacrificando sus pasiones a la razón y a la justicia, uniéndose afectuosa y recíprocamente; y procurando conservar entre sí la paz, fraternidad y confianza que hacen respetables, firmes y estables los estados, cuyos miembros proscriben las preocupaciones insensatas, odios y personalidades, que tanto detestan las sabias máximas naturales, políticas y religiosas; en el concepto de que el Supremo Gobierno sabe muy bien que no hay para los ciudadanos nada más sagrado que la patria, ni más digno de castigo que lo contrario a sus intereses; y que por lo mismo sabrá imponer con la mayor severidad las penas a que se hagan acreedores los que de cualquier modo perturben la sociedad y se hagan indignos de los derechos que han recuperado por esta absoluta independencia ya declarada, y sancionada legítimamente con tanta razón, justicia, conveniencia y necesidad.   
El Supremo Poder Ejecutivo, finalmente, exhorta y requiere, ordena y manda a todos, y a cada uno de los habitantes, que uniéndose de corazón y resueltos de veras, firmes, fuertes y constantes, sostengan con sus facultades corporales y espirituales la gloria que con tan sublime empresa adquieren en el mundo, y conservarán en la historia con inmortal renombre.   
Dado en el Palacio Federal de Caracas, firmado de los ministros que componen el Supremo Poder Ejecutivo, sellado con el provisional de la Confederación, y refrendado del infrascrito secretario, con ejercicio de decretos.  
Cristóbal de Mendoza, Presidente en turno.  
Juan de Escalona.  
Baltazar Padrón. José Tomás Santana, Secretario.   


*MCM en Conclusiones CNN*
Todo lo que se reporta en el informe de Bachelet se sabía, pero es demoledor y lapidario.
Confirma que se cometen crímenes de lesa humanidad y los cometen Maduro y su régimen
Es muy grave que en ese informe se hable de los culpables como representantes del Gobierno.
Hay que recordar que durante su visita a Venezuela (Bachelet) se llevaron preso a alguien como el capitán Acosta Arévalo.
Hasta cuándo vamos a seguir contando los muertos en Vzla? Ya no sé trata de denuncia, sino de acción.
Es hora de cumplir con la responsabilidad de proteger a los venezolanos.
El capitán Acosta Arévalo solo gritaba "auxilio". Y ahora le dispararon a mansalva a la cara a un muchacho que salió con su mamá a protestar por gas.
Los venezolanos tienen muy claro de mi respaldo a Guaidó en una ruta que no es otra que enfrentar al régimen hasta desalojarlo. Es una ruta que acordamos con Guaidó en enero.
Esa estrategia de enero se ha desviado en Noruega, Suecia, Barbados y dónde sea.
Este régimen ha usado estos diálogos para descomprimir la presión. Lo que ha ocurrido es frustración e incertidumbre, y en éxodo. Imaginen lo que puede ocurrir cuando acabe el año escolar.
Tenemos la obligación como venezolanos de alertar lo que se hace mal porque estamos a tiempo de recuperar y sumar la fuerza para construir una coalición liberadora.
Aquí no se trata solo de la muerte de los venezolanos.
Estamos enfrentando una estructura criminal, esto no tiene precedentes.
Qué más quisiéramos que esto se resolviera por una vía electoral? Pero por una negociación? Cuando  en contrario, el 90% de los venezolanos queremos que Maduro se vaya.
Hay que escuchar a la gente, la gente está muy clara de lo que hay que hacer. Esto es cuestión de vida o muerte. Todos estos diálogos son una desviación de la ruta.
Hay que alertar y retomar una ruta de enorme fuerza, cerrar Noruega. Maduro ya ganó al sentarlos allí.
Hay que llamar al presidente Trump, al presidente Duque, al presidente Bolsonaro. Estos son los vecinos que son los principales afectados.
Hemos escuchado hablar de los costos de una intervención, pero nadie habla de los costos de no actuar. Qué significa no actuar en Venezuela para Bolsonaro, para Duque y EEUU, cuando lo que está ocurriendo es que están infiltrando nuestras fuerzas, a través de grupos terroristas, con la ayuda de Cuba, Rusia, China e Irán..
Dentro de dos semanas se reúne aquí en Vzla el Foro de Sao Paulo, un Foro que pasa a la ofensiva ante los errores que se comenten aquí en cuanto a estrategia. Es una amenaza que enfrentamos hoy.
Cuando una nación se enfrenta a una fuerza de ocupación como está, tenemos la obligación, el liderazgo político, de convencer y pedir el apoyo. En la historia están los ejemplos: Churchill, Rómulo Betancourt y otros.
Estoy convencida de que nuestros aliados tienen claro que hay que actuar en esta guerra no convencional
Aquí nadie está pidiendo invasión…estamos pidiendo ayuda internacional de países amigos para resolver una invasión cubano-soviética y de grupos terroristas  !!

miércoles, 3 de julio de 2019

LA MUERTE DEL CAPITAN ACOSTA AREVALO SOLO PUEDE SER EXPRESIÓN DE UNA DICTADURA GENOCIDA..!!




LAS PETICIONES DE MCM A JUAN GUAIDÓ








VENTE VENEZUELA

-el partido de la libertad-














ESTATUTOS






PARTE 1

ART. 1 AL 29


















Caracas, Venezuela
 Julio de 2016


ÍNDICE


·    PREÁMBULO


·     TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES


·     TÍTULO II. DE LOS PARTICIPANTES EN LAS ACTIVIDADES DEL PARTIDO

o Catulo I. De los afiliados

o Capitulo II. De los simpatizantes

o Catulo III. De los voceros de las asociaciones ciudadanas


·     TÍTULO III. DE LA ESTRUCTURA, ORGANIZACIÓN Y GOBIERNO DEL PARTIDO

o Catulo I. De los órganos e instancias de deliberación y gobierno

§    Sección 1. De la Convención Nacional

§    Sección 2. De las Juntas Territoriales

§    Sección 3. De las Direcciones Ejecutivas

§    Sección 4. De los representantes zonales

§    Sección 5. Del presidente del partido

§    Sección 6. De los coordinadores territoriales

§    Sección 7. De las Coordinaciones Especializadas

§    Sección 8. De los secretarios políticos

o Catulo II. De los órganos e instancias de control autónomo

§    Sección 1. Del Comité de Disciplina y Garantías

§    Sección 2. De la Contraloría Interna

§    Sección 3. De la Junta Electoral Nacional

o Catulo III. De los órganos e instancias de proposición y participación

§    Sección 1. De los Colegios Ciudadanos

§    Sección 2. De los Consejos de Gestión Pública

§    Sección 3. De los Foros de Asociaciones Ciudadanas

§    Sección 4. De los Foros Permanentes

§    Sección 5. Del Instituto para la Libertad


·     TÍTULO IV. DEL RÉGIMEN ELECTORAL


·     TÍTULO V. DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO


·     TÍTULO VI. DEL RÉGIMEN PATRIMONIAL Y LAS FINANZAS DEL PARTIDO


·     TÍTULO VII. DE LA CONSULTORÍA JURÍDICA


·     TÍTULO VIII. DE LOS SECRETARIOS DE LAS DIRECCIONES EJECUTIVAS


·     TÍTULO IX. DE LA ORGANIZACIÓN JUVENIL


·     TÍTULO X. DE LOS REGLAMENTOS INTERNOS


·     TÍTULO XI. DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS Y DISOLUCN DEL PARTIDO


·     TÍTULO XII. DISPOSICIONES TRANSITORIAS











PREÁMBULO



Nosotros, ciudadanos libres, venezolanos, reunidos en Caracas el 8 de julio de 2016, resueltos a iniciar una profunda transformación de la república, fundamos por este acto el partido de la libertad para cada uno de los individuos que habitan el país, insertándonos en la larga lucha por lograr paz, prosperidad y oportunidades.

 Nosotros, venezolanos en ejercicio pleno de ciudadanía, actuamos desde la firme convicción de que la libertad de cada individuo, asociado a otros o en solitario, es el espacio de creación que genera el desarrollo pleno de las personas y de la sociedad en todos los ámbitos, así como la garantía más sólida del respeto a la dignidad intnseca de cada ser humano y de unreal solidaridad.

 Nosotros, hombres y mujeres del siglo XXI, ponemos a disposición de cada ciudadano libre estos estatutos para que participen en las actividades del partido con el fin de crear la Venezuela del ascenso para todos.


TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- De la denominación del partido

El nombre del partido es VENTE VENEZUELA, acompañado de la frase el partido de la libertad.
Pod ser abreviado utilizando indistintamente las siglasV” o VV.

Artículo 2.- De los símbolos

VENTE VENEZUELA utilizará como símbolos y colores los que estipule el manual de identidad partidista, el cual pod ser modificado con voto de mayoría simple de la Junta Federal.

Artículo 3.- Del domicilio

La sede y asiento principal de VENTE VENEZUELA esubicada en la ciudad de Caracas, Venezuela. Pod tener sedes u oficinas en todas las entidades que integran el territorio nacional, así como representantes en el extranjero.

Artículo 4.- Del ideario y valores del partido

Son los valores y creencias esenciales que impulsan a los participantes en VENTE VENEZUELA:

1.- La libertad individual como espacio de creación que posibilita el desarrollo pleno de las personas y la sociedad en todos los ámbitos.

2.- La dignidad humana.

3.- El derecho claro, sensato, administrado con honradez y sin privilegios.
4.- La responsabilidad ineludible del individuo respecto a sus actos libres.

5.-  El  conocimiento  como  la  base  esencial  del  aprovechamiento  cabal  de  la  libertad individual.
6.- La primacía de la sociedad civil.

7.- La conducción civil del Estado.
8.- La economía de mercado en libre competencia como fuente de innovaciones y riqueza.

9.- La propiedad privada como pilar esencial de la autonomía necesaria a la libertad.
10.- La solidaridad como factor que cohesiona, impulsa y protege a los miembros de la sociedad.

11.- La familia como esfera íntima inviolable del individuo.
12.- La sociedad abierta al mundo como fuente de desarrollo en todos los planos.

13.- La solidaridad internacional con quienes luchan por la libertad en el mundo.

14.- La transparencia, diligencia y profesionalismo en la gestión de los asuntos públicos.
15.- El respeto y la racionalidad en los debates de interés general.

16.- La práctica congruente con los valores que profesamos.
17.- El rito como base del ascenso.

18.-  El  respeto  al  medio  ambiente  como  pilar  de  la  sostenibilidad  del  crecimiento económico.


TÍTULO II. DE LOS PARTICIPANTES EN LAS ACTIVIDADES DEL PARTIDO

Artículo 5.- De los participantes en el partido

En la actividad política de VENTE VENEZUELA participan ciudadanos que asumen diversos niveles de compromiso con la organización: los afiliados, los simpatizantes y los voceros de las asociaciones ciudadanas.


Capítulo I. De los afiliados

Artículo 6.- De los afiliados

1.- El afiliado es el ciudadano que mayor grado de compromiso asume respecto al partido. Podrá afiliarse a VENTE VENEZUELA todo venezolano mayor de edad en ejercicio pleno de la ciudadanía conforme a la Constitución de la República, siempre que no se encuentre afiliado a otro partido político venezolano e independientemente de su país de residencia.

2.- Los ciudadanos venezolanos con otra nacionalidad, que residan en un país distinto a Venezuela y que militen en aln partido político de otro país, no tendrán que abandonar dicha afiliación para ingresar como miembros de VENTE VENEZUELA, siempre y cuando se trate de partidos con ideas y valores afines a los de esta organización, y que el hecho sea comunicado a VENTE VENEZUELA en el momento de solicitar la afiliación.

3.- Los solicitantes que cuenten con una edad entre dieciocho (18) y veinticinco (25) años, y que sean aceptados por el partido, serán automáticamente inscritos en VENTE JOVEN y considerados como electores juveniles, a menos que sean designados para un cargo de autoridad dentro del partido, de acuerdo con lo que contemplen los estatutos y reglamentos internos.

4.- La condición de afiliado del partido o la pérdida de la misma por cualquiera de sus causas, así como cualquier información que incida en dicha condición, se harán constar en el Registro del Partido, integrado en la plataforma VENTEORG. Todos los afiliados están sujetos al régimen disciplinario de VENTE VENEZUELA.

Artículo 7.- Del procedimiento de afiliación

1.- La condición de afiliado a VENTE VENEZUELA se otorga a solicitud del interesado y luego de obtener la aceptación por parte del partido a través de sus órganos competentes. Se considera afiliado a toda aquella persona que, habiendo obtenido la aprobación a su solicitud, figure en el Registro del Partido integrado en la plataforma VENTEORG, estando, por consiguiente, adscrita a un Colegio Ciudadano.

2.- La solicitud de afiliación se realiza al completar y remitir la respectiva planilla que facilita VENTE VENEZUELA. Entre el momento de la solicitud y el de la comunicación de la respectiva decisión del partido sobre la afiliación no pod mediar más de un (1) mes. Al adquirir la condición de afiliado, el solicitante será debidamente informado de ello por la organización, que, al mismo tiempo, le facilitará acceso a los estatutos y demás documentos y actos reglamentarios que correspondan, y lo registrará como afiliado en el Registro del Partido integrado en la plataforma VENTEORG.


Artículo 8.- De los derechos de los afiliados

Todo afiliado a VENTE VENEZUELA tiene derecho a:

1.- Participar en las actividades del partido.
2.- Estar adscrito a un Colegio Ciudadano.
3.- Expresar libremente sus ideas y opiniones en el ámbito interno del partido.
4.- Ejercer el derecho de voto para la elección de autoridades y la toma de decisiones en el seno del partido en los términos establecidos en su normativa interna.
5.- Concurrir como candidato y eventualmente ser electo o designado para desempeñar
cargos de autoridad en los órganos del partido.
6.- Ser elegido como candidato de la organización para optar a cargos públicos de elección popular, en los términos que dictaminen la ley, los estatutos y los reglamentos internos.
7.- Estar informado de las normas, decisiones, actividades y programas de la organización.
8.- Dirigir sugerencias y peticiones a las autoridades de VENTE VENEZUELA.
9.-  Recibir  el  apoyo  del  partido  para  el  desempeño  de  las  funciones  que  le  sean encomendadas o se esperen de él como afiliado.
10.- Formar parte en actividades de formación, así como cualesquiera otras tendientes a la
adquisición de herramientas profesionales y de gestión en el ámbito público.
11.- Solicitar la intervención y apoyo del partido frente a pronunciamientos públicos y actuaciones de terceros que pudieran ir en desmedro de la integridad física y moral del afiliado.
12.- Denunciar ante el Comité de Disciplina y Garanas cualquier violación de sus derechos partidistas.

Artículo 9.- De los deberes de los afiliados

Todo afiliado a VENTE VENEZUELA tiene los siguientes deberes y obligaciones:

1.- Compartir el ideario y valores fundamentales del partido, así como promoverlos y defenderlos en su actividad pública.
2.- Respetar y hacer respetar el buen nombre e imagen del partido y de sus miembros.
3.- Participar regularmente en las actividades de VENTE VENEZUELA, actuando a favor de la consecución de sus metas y objetivos como organización política.
4.- Acatar y cumplir las decisiones y lineamientos válidamente adoptados por los órganos de gobierno del partido.
5.- Cumplir diligentemente con las tareas y responsabilidades que se derivan de su condición de afiliado.
6.- Cumplir oportunamente con el pago de las cuotas de afiliación al partido.
7.- Informar a las instancias competentes del partido de cualquier cambio en su situación original de afiliación que afecte su condición y desempeño como afiliado.
8.- En el caso de afiliados que ocupen cargos públicos de elección popular, consignar anualmente su informe de gestión al Comi de Disciplina y Garanas del partido.


Artículo 10.- De la pérdida de la condición de afiliado

1.- Cualquier aliado del partido podvoluntariamente dejar de serlo, mediante oportuna comunicación por escrito dirigida a la Dirección Ejecutiva Nacional. La pérdida de la condición de afiliado, así como la causa de la misma, deberá quedar asentada en el Registro del Partido integrado en la plataforma VENTEORG y tendrá efecto en el mismo momento de su comunicación.

2.- Se consideran causas de pérdida automática de la aliación las siguientes:

2.1.- El retiro voluntario, apenas recibida la comunicación respectiva;
2.2.- El fallecimiento del aliado; y
2.3.- La expulsión, en virtud de una sanción disciplinaria.

3.- El afectado por la pérdida de la condición de afiliado será notificado por escrito de la misma por la autoridad competente en un término perentorio una vez que se haya adoptado la decisión en cuestión.

4.- En el caso de que un afiliado que haya perdido su condición de tal en virtud de renuncia desee reincorporarse nuevamente al partido como afiliado, deberá reiniciar el procedimiento de afiliación contemplado en estos estatutos.


Capítulo II. De los simpatizantes

Artículo 11.- De los simpatizantes

Se considera simpatizantes a aquellas personas que, libre y voluntariamente, en manifiesta afinidad con el ideario de VENTE VENEZUELA, deciden cooperar con el partido y ayudarle a implementar su programa político. Los simpatizantes serán registrados como tales en el Registro del partido integrado en la plataforma VENTEORG, y no podrán ser militantes de otro partido político.

Artículo 12.- Derechos de los simpatizantes

1.- Los simpatizantes de VENTE VENEZUELA tienen derecho a:

1.1.- Formar parte de un Colegio Ciudadano.
1.2.- Votar en las elecciones de los Colegios Ciudadanos, en los términos y condiciones establecidos en los estatutos y en las normas establecidas a tal efecto.
1.3.- Estar informados de los valores, principios y programa político del partido.
1.4.- Participar en las campañas y Foros Permanentes, así como en determinadas asambleas y comités de trabajo, según lo dispongan las normas y órganos competentes de VENTE VENEZUELA.
1.5.- Contribuir a financiar al partido, en los términos que dispongan sus normativas y autoridades.
1.6.- Recibir la formación política que imparte el partido.

2.- Los simpatizantes no están sujetos al régimen disciplinario del partido, pero deben respetar los principios básicos de la organización y a sus afiliados. Las denuncias de infracción serán tramitadas y resueltas por la Dirección Ejecutiva que corresponda de acuerdo a los estatutos y reglamentos.




Capítulo III. De los voceros de las asociaciones ciudadanas

Artículo 13.- De los voceros de las asociaciones ciudadanas

1.- Participan en VENTE VENEZUELA en calidad de voceros de las asociaciones ciudadanas aquellas personas miembros de asociaciones y organizaciones de la sociedad civil, que estén en capacidad y disposición de comunicar la voluntad e intereses de tal asociación en los Foros de Asociaciones Ciudadanas organizados por el partido.

2.- Los voceros de las asociaciones ciudadanas no requieren ser afiliados ni simpatizantes de VENTE VENEZUELA, ya que fungen como interlocutores de la ciudadanía organizada ante el partido, el cual pod registrar a los voceros como tales en su Registro del partido integrado en la plataforma VENTEORG.

Artículo 14.- Derechos de los voceros de las asociaciones ciudadanas

Los voceros de las asociaciones ciudadanas tienen derecho, previa acreditación de su pertenencia a una asociación ciudadana, a participar en los foros que el partido organiza para congregar y mantener un dlogo ciudadano con tales organizaciones, a través de las actividades siguientes actividades:

1.- Expresar la posición de la asociación ciudadana a la que pertenece.
2.- Plantear al partido sus sugerencias, quejas y solicitudes, con respecto al desempeño de sus afiliados y en relación con cualquier asunto de interés político y ciudadano.
3.-  Votar  en  los  asuntos  que,  de  acuerdo  con lo estipulado  en  los  estatutos  y  en  el reglamento interno de funcionamiento de los Foros de Asociaciones Ciudadanas, puedan someterse a votación en dichos foros.
4.- Participar en el desarrollo de las tareas que los señalados foros decidan acometer, en la medida que lo permitan las normativas del partido.





TÍTULO III. DE LA ESTRUCTURA, ORGANIZACIÓN Y GOBIERNO DEL PARTIDO

Artículo 15.- De los principios de organización

1.- La estructura organizativa de VENTE VENEZUELA responde esencialmente a la división político- territorial del Estado venezolano, de carácter federal y compuesto por un Distrito Capital, los estados Amazonas, Anzoátegui, Apure, Aragua, Barinas, Bovar, Carabobo, Cojedes, Delta Amacuro, Falcón,  Guárico, Lara, rida,  Miranda, Monagas, Nueva  Esparta, Portuguesa,  Sucre, Táchira, Trujillo, Vargas, Yaracuy y Zulia;  y sus respectivos municipios y parroquias. Igualmente, dicha estructura organizativa incluye los Espacios Insulares y el territorio del Esequibo.

2.- En los casos particulares del Distrito Capital y del estado Vargas, los niveles parroquiales en la estructura organizacional del partido tendrán rango municipal.


3.- VENTE VENEZUELA guarda una estructura matricial en virtud de la cual cada uno de los cargos que gestiona una función específica en cada instancia territorial se mantiene coordinado con sus pares y superiores o subordinados jerárquicos a nivel territorial y funcional, mientras forma parte activa del equipo o comi en el que se desempeña en su respectiva instancia político-territorial.

4.- El partido cuenta con órganos e instancias que cumplen funciones de:

4.1.- Deliberación y gobierno

4.2.- Control autónomo

4.3.- Proposición y participación.

5.- En lo que se refiere a la Convención Nacional, las Direcciones Ejecutivas y las Juntas Territoriales, el quorum necesario para sesionar es de 50% de sus miembros, y las decisiones se toman con el voto favorable de una mayoría simple de los asistentes, salvo en aquellos casos y asuntos en que los estatutos expresamente establezcan otra cosa.


Capítulo I. De los órganos e instancias de deliberación y gobierno

Artículo 16.- De los órganos e instancias de deliberacn y gobierno

VENTE VENEZUELA cuenta con los órganos e instancias de deliberación y gobierno siguientes: la Convención Nacional (CN), las Juntas Territoriales Federal (JF), Estadales (JE) y Municipales (JM), las Direcciones Ejecutivas Nacional (DEN), Estadales que incluyen al Distrito Capital– (DEE), Municipales (DEM) y Parroquiales (DEP), los coordinadores territoriales, las Coordinaciones Especializadas, los secretarios políticos y los representantes zonales.


Sección 1. De la Convención Nacional

Artículo 17.- De la Convención Nacional (CN)

La Convención Nacional se reúne ordinariamente cada tres (3) años. Extraordinariamente puede ser convocada en cualquier momento por la Dirección Ejecutiva Nacional. La integran los miembros de la Dirección Ejecutiva Nacional, del Consejo Nacional de Gestión Pública, de las veinticuatro (24) Direcciones Ejecutivas Estadales –entendndose siempre por tales a las que corresponden a los veintitrés (23) estados y al Distrito Capital–; los directivos del Comité de Disciplina y Garantías, de la Junta Electoral Nacional y de la Contraloría Interna; los presidentes y expresidentes, gobernadores, alcaldes y parlamentarios electos de la República que pertenezcan al partido; hasta cuatrocientos (400) delegados de la organización electos en los Colegios Ciudadanos en los términos que dictamine el Reglamento Interno de la Convención Nacional y las figuras de honor que designen la Dirección Ejecutiva Nacional y el Comité Organizador de la Convención Nacional. Las figuras de honor contarán con voz pero no con voto, a menos que sean afiliados de VENTE VENEZUELA.

Artículo 18.- Facultades de la Convención Nacional (CN)

1.- Son facultades de la Convención Nacional:

1.1.- Aprobar o improbar los informes de gestión de la Dirección Ejecutiva Nacional, de los órganos autónomos de control del partido y de los demás organismos e instancias que determinen los estatutos.
1.2.- Aprobar el programa nacional de gobierno del partido.


1.3.- Elegir al presidente del partido.
1.4.- Proclamar al candidato presidencial de VENTE VENEZUELA.
1.5.- Debatir y aprobar el ideario, los principios y los valores de la organización.
1.6.- Delegar cualquier función a la Junta Federal o a la Dirección Ejecutiva Nacional, cuando se considere conveniente.

2.- Los aspectos logísticos relativos a la preparación y organización de la Convención Nacional correrán a cargo del Comité Organizador de la Convención Nacional.

3.- La Convención Nacional se rige por su propio reglamento interno, elaborado y aprobado por la Dirección Ejecutiva Nacional. Compete la iniciativa reglamentaria respectiva al Comi Organizador de la Convención Nacional.

Artículo 19.- Del Comi Organizador de la Convencn Nacional

1.- El Comité Organizador de la Convención Nacional se encarga de preparar y organizar la Convención Nacional, en todo lo relativo a sus aspectos logísticos. Está conformado por cinco (5) miembros, designados por los miembros de la Dirección Ejecutiva Nacional en el transcurso de su primer año de funciones.

2.- El Comité Organizador de la Convención Nacional funciona de acuerdo con lo dispuesto en su respectivo Reglamento Interno, el cual es elaborado por la Dirección Ejecutiva Nacional, y actúa en cumplimiento de las directrices recibidas de dicha Dirección.


Sección 2. De las Juntas Territoriales

Artículo 20.- De las Juntas Territoriales

Las Juntas Territoriales son órganos de deliberación, representación, coordinación, orientación y control que corresponden a los niveles nacional, estatal y municipal. Están integradas por los miembros de la correspondiente Dirección Ejecutiva, por una representación de las autoridades del partido en el orden político-territorial inmediatamente inferior y por una representación de los miembros de VENTE VENEZUELA que se encuentren desempeñando cargos públicos de elección popular en la correspondiente división político-territorial. Las Juntas Territoriales evalúan, aprueban o imprueban los informes de gestión de las Direcciones Ejecutivas que operan en el nivel político- territorial inmediatamente inferior.

Artículo 21.- De la Junta Federal (JF)

La Junta Federal se reúne ordinariamente al menos dos (2) veces cada año, y extraordinariamente cuando la convoque la Dirección Ejecutiva Nacional o tres cuartas partes de las Direcciones Ejecutivas Estadales. Es integrada por los miembros de la Dirección Ejecutiva Nacional, por los coordinadores estadales y los coordinadores estadales de organización, y por aquellos miembros del partido que hubieren sido electos para el desempeño de cargos públicos de elección popular, entendndose por tales, en este caso, el presidente de la República, gobernadores y parlamentarios nacionales que sean miembros de VENTE VENEZUELA.

Artículo 22.- Facultades de la Junta Federal (JF)

Son facultades de la Junta Federal:

1.- Fijar las líneas políticas estratégicas del partido a nivel nacional, de acuerdo con las directrices establecidas por la Convención Nacional y la Dirección Ejecutiva Nacional, así


como la posición de la organizacn sobre los temas de interés general para el país, en apego a los valores del partido y en el marco de lo dispuesto por sus órganos y normas internas.
2.- Orientar y apoyar la política de la Fracción Parlamentaria Nacional.
3.- Designar a los directivos del Comi de Disciplina y Garantías.
4.- Designar a los miembros de la Junta Electoral Nacional del partido.
5.- Designar a los miembros de la Contraloría Interna del partido.
6.- Designar al director del Instituto para la Libertad.
7.- Aprobar o improbar los informes de gestión de las Direcciones Ejecutivas Estadales.
8.- Conocer y decidir las propuestas de modificación de los estatutos presentadas por la
Dirección Ejecutiva Nacional.
9.- Las que señalen los estatutos, los reglamentos internos o la Convención Nacional.

Artículo 23.- De las Juntas Estadales (JE)

Las Juntas Estadales se reúnen ordinariamente dos (2) veces cada año, y extraordinariamente cuando las convoquen tres cuartas partes de las Direcciones Ejecutivas Municipales. Están integradas por los miembros de la Dirección Ejecutiva Estadal, por los coordinadores municipales y los coordinadores municipales de organización, y por aquellos miembros del partido que hubieren sido electos para el desempeño de cargos públicos de elección popular en el estado en cuestión, entendndose por tales, en este caso, el gobernador, los alcaldes, diputados a la Asamblea Legislativa estadal y parlamentarios nacionales que sean afiliados de VENTE VENEZUELA.

Artículo 24.- Facultades de la Junta Estadal (JE)

Son facultades de la Junta Estadal:

1.- Coordinar el trabajo político del partido en el nivel estadal.
2.- Aprobar o improbar los informes de gestión de las Direcciones Ejecutivas Municipales.
3.- Las que señalen los estatutos, los reglamentos internos u organismos de jerarquía superior en el partido.

Artículo 25.- De las Juntas Municipales (JM)

Las Juntas Municipales se reúnen ordinariamente dos (2) veces cada año, y extraordinariamente cuando las convoquen tres cuartas partes de las Direcciones Ejecutivas Parroquiales. Están integradas por los miembros del Dirección Ejecutiva Municipal, por los coordinadores parroquiales y los coordinadores parroquiales de organización, y por aquellos miembros del partido que hubieren sido electos para el desempeño de cargos públicos de elección popular en el municipio en cuestión, entendndose por tales, en este caso, el alcalde, los concejales y presidentes de juntas parroquiales que sean afiliados de VENTE VENEZUELA.

Artículo 26.- Facultades de la Junta Municipal (JM)

Son facultades de la Junta Municipal:

1.- Coordinar el trabajo político del partido en el nivel municipal.
2.- Aprobar los informes de gestión de las Direcciones Ejecutivas Parroquiales.
3.- Las que señalen los estatutos, los reglamentos internos u organismos de jerarquía superior en el partido.




Sección 3. De las Direcciones Ejecutivas

Artículo 27.- Disposiciones comunes a las Direcciones Ejecutivas

1.- Las Direcciones Ejecutivas son los órganos que ejercen la función ejecutiva y gubernativa del partido en cada nivel político-territorial de la República (nacional, estadal, municipal y parroquial). Se reúnen ordinariamente una (1) vez por semana, y extraordinariamente cada vez que sus respectivos coordinadores territoriales lo consideren oportuno.

2.- Las coordinaciones territoriales y especializadas que los integran, así como los secretarios políticos, funcionan en forma matricial en todo el territorio nacional, implementando directrices convergentes en las materias que les competen.

3.- Todas las Direcciones Ejecutivas son electas por los afiliados y simpatizantes un (1) año después de realizarse las elecciones para nombrar a las autoridades de cargos ejecutivos de elección popular en la respectiva división político-territorial.

Artículo 28.- De la Dirección Ejecutiva Nacional (DEN)

El Dirección Ejecutiva Nacional es el máximo órgano ejecutivo y gubernativo del partido a nivel nacional. Elabora su propio reglamento interno de funcionamiento.

Se compone de veinticinco (25) miembros, a saber:

1.- El presidente del partido.
2.- El coordinador nacional.
3.- El jefe de la fracción parlamentaria de VENTE VENEZUELA.
4.- Los siete (7) representantes zonales.
5.- El coordinador nacional de organización.
6.- El coordinador del Consejo Nacional de Gestión Pública.
7.- El coordinador nacional de Asociaciones Ciudadanas.
8.- El coordinador de asuntos internacionales.
9.- El coordinador nacional de comunicaciones.
10.- El coordinador nacional de formación de cuadros.
11.- El coordinador nacional de promoción de valores.
12.- El coordinador nacional de planificación y finanzas.
13.- Tres (3) secretarios políticos.
14.- Dos (2) secretarios políticos representantes de las minoas no electas.
15.- El coordinador nacional juvenil.
16.- El director del Instituto para la Libertad.

Parágrafo Primero: Son electos en plancha, por medio del voto directo y secreto de la mayoría simple de los afiliados y simpatizantes del partido, los siguientes miembros del DEN: el coordinador nacional, el coordinador nacional de organización, el coordinador del Consejo Nacional de Gestión Pública, el coordinador nacional de Asociaciones Ciudadanas, el coordinador de asuntos internacionales el coordinador  nacional de  formación de cuadros, el coordinador  nacional  de promoción de valores, el coordinador nacional de planificación y finanzas, y tres (3) secretarios políticos.

Parágrafo Segundo: El presidente del partido es electo, por mayoría simple, por la Convención
Nacional. El jefe de la fracción parlamentaria es electo por los miembros de dicha fracción. Los


representantes zonales ejercen sus funciones rotativamente en la DEN por tres (3) meses y son electos por los coordinadores territoriales que integran las respectivas zonas, salvo en el caso del Coordinador de Venezolanos en el Exterior, quien es designado por la DEN. El coordinador nacional juvenil es electo por los electores juveniles. El director del Instituto para la Libertad es designado por la Junta Federal. El coordinador nacional de comunicaciones es designado por el coordinador nacional, escuchada la opinión de la DEN.

Parágrafo Tercero: Dos (2) secretarios políticos representan a las minoas no electas, vale decir, a la segunda plancha más votada a la DEN, siempre y cuando esta haya obtenido al menos un 30% de los votos. Son designados por los miembros de su plancha, designación que se hace en el lapso de diez (10) días hábiles luego de haberse oficializado los resultados de la votación. En caso de sobrepasarse ese lapso sin lograrse su designación, los dos (2) secretarios políticos por las minoas en cuestión serán designados por los miembros electos de la DEN. Por otra parte, en caso de que no contarse con una segunda plancha que haya obtenido al menos un 30% de los votos, la plancha ganadora podrá designar secretarios políticos para los cargos vacantes.

Artículo 29.- Competencias de la Dirección Ejecutiva Nacional (DEN)

Son competencias y facultades de la Dirección Ejecutiva Nacional:

1.- Cumplir y hacer cumplir las disposiciones generales del partido y velar por su unidad interna.
2.- Fijar y desarrollar las directrices del partido, así como la posición de este en relación con los temas de interés general para el país, en apego a los valores de la organización y en el marco de lo dispuesto por sus órganos y normativas internas.
3.- Establecer y ejecutar las estrategias políticas del partido.
4.- Ejecutar las decisiones adoptadas en la Convención Nacional y en la Junta Federal.
5.- Convocar las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Convención Nacional y de la
Junta Federal.
6.- Elaborar los calendarios electorales de los comicios internos del partido.
7.- Coordinar, orientar y supervisar el desempeño de las Coordinaciones Especializadas y los secretarios políticos en todo el territorio nacional.
8.- Establecer las directrices a seguir por el Consejo Nacional de Gestión Pública en lo relativo a la preparación del programa de gobierno del partido y otros trabajos que sean inherentes a sus funciones o que le sean delegados.
9.- Orientar y apoyar la política de la Fracción Parlamentaria Nacional.
10.- Autorizar la separación del cargo a cualquiera de los miembros del partido que se encuentre ejerciendo funciones de autoridad, así como suplirlo en los casos no resueltos expresamente en los estatutos y reglamentos internos.
11.- Resolver las vacantes y ausencias temporales y permanentes que se produzcan en el seno del partido en el nivel nacional.
12.- Gestionar el Registro del partido integrado en la plataforma VENTEORG y velar por su permanente actualización.
13.- Conocer y decidir de los procedimientos disciplinarios en vía jerárquica de las decisiones
adoptadas por el Comité de Disciplina y Garantías.
14.- Diferir temporalmente, con voto favorable de dos terceras partes de sus miembros y por un tiempo prudencial, la realización de actos electorales internos.
15.- Declarar por las dos terceras partes de sus miembros la reorganización de cualquiera de los organismos permanentes del partido, con el fin de adoptar las medidas pertinentes. Durante el proceso de reorganización los miembros del organismo afectado cesarán en sus 
funciones, hasta que sean designadas nuevas autoridades. Tales funciones serán asumidas provisionalmente por quienes designe la DEN.
16.- Revisar las decisiones de los organismos de jerarquía inferior, bien sea de oficio o
mediando solicitud del interesado. En ambos casos, la Dirección Ejecutiva Nacional podrá confirmar, modificar o revocar la decisión recurrida.
17.- Presentar a la Convención Nacional ordinaria el correspondiente informe de gestión.
18.-  Tramitar  ante  el  Consejo  Nacional  Electoral  todo  lo  relativo  a  la  postulación  de candidatos para los cargos públicos de elección popular a los que aspire VENTE VENEZUELA.
19.- Establecer la metodología de selección de candidatos del partido a cargos de elección popular en el nivel nacional.
20.- Determinar, en función de la política de alianzas y coaliciones del partido, y una vez consultada y discutida la opinión de los coordinadores territoriales, las circunscripciones, en cualquier nivel político-territorial, para las cuales VENTE VENEZUELA dejará excepcionalmente de elegir candidatos por el voto colegiado de los Colegios Ciudadanos a cargos públicos de elección popular.
21.- Designar candidatos de VENTE VENEZUELA a cargos públicos de elección popular en todos los niveles de la división político-territorial, en situaciones extraordinarias derivadas de la política de alianzas y coaliciones del partido, con el voto de las cuatro quintas partes de la DEN y de acuerdo con lo que estipulen los estatutos y reglamentos internos.
22.- Fijar las cuotas de contribución de los afiliados.
23.- Aprobar y ejecutar el presupuesto anual.
24.- Dictar y modificar, total o parcialmente, los reglamentos internos del partido.
25.- Ejercer la iniciativa de modificación total o parcial de los estatutos.
26.- Aprobar los estatutos del Instituto para la Libertad.
27.- Asumir todas aquellas funciones de carácter ejecutivo y gubernativo inherentes a la competencia nacional.
28.- Las que señalen los estatutos y reglamentos internos, así como la Convención Nacional o la Junta Federal.