sábado, 14 de septiembre de 2019

El 1°Pleno Zonal de los Municipios del Centro resultó lucido e inspirador...!!



miércoles, 11 de septiembre de 2019

LA ECONOMÍA DE MERCADO. - ppt descargar

LA ECONOMÍA DE MERCADO. - ppt descargar: INTRODUCCION Cada sociedad enfrenta el problema económico fundamental de decidir que y como producir y para quien en un mundo de recursos limitados. En el siglo XXI, hablando ampliamente, dos sistemas económicos proporcionan respuestas muy diferentes: las economías de planificación centralizada dirigidas por el gobierno y las economías de mercado basadas en la empresa privada.

Aprobado el TIAR...!!


Omar Gonzalez declara sobre el TIAR.


Decreto de Trump para modernizar las sanciones contra el terrorismo.

Decreto Ejecutivo sobre la modernización de las sanciones para combatir el terrorismo.

SEGURIDAD NACIONAL Y DEFENSA

Emitido el: 10 de septiembre de 2019


PARA TODOS LOS NOTICIEROS..

Por la autoridad conferida a mí como Presidente por la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América, incluida la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional (50 USC 1701 y siguientes) (IEEPA), la Ley Nacional de Emergencias (50 USC 1601 y siguientes .), la Ley de Participación en las Naciones Unidas de 1945 (22 USC 287c) (UNPA), y la sección 301 del título 3, Código de los Estados Unidos; y en vista de múltiples resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, incluidas las Resoluciones1373 del 28 de septiembre de 2001, la Resolución 1526 del 30 de enero de 2004, la Resolución 1988 del 17 de junio de 2011, la Resolución 1989 del 17 de junio de 2011, la Resolución 2253 del 17 de diciembre, 2015, Resolución 2255 del 21 de diciembre de 2015, Resolución 2368 del 20 de julio de 2017 y Resolución 2462 del 28 de marzo de 2019,

Yo, DONALD J. TRUMP, Presidente de los Estados Unidos de América, considero que es necesario consolidar y mejorar las sanciones para combatir los actos de terrorismo y las amenazas de terrorismo por parte de terroristas extranjeros, actos reconocidos y condenados en los Estados Unidos mencionados anteriormente, y en Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Por consiguiente, por este medio termino la emergencia nacional declarada en la Orden Ejecutiva 12947 del 23 de enero de 1995, y revoco la Orden Ejecutiva 12947, según enmendada por la Orden Ejecutiva 13099 del 20 de agosto de 1998. Para construir sobre los pasos iniciales tomados en la Orden Ejecutiva 12947, para fortalecer y consolidar aún más las sanciones para combatir la continua amenaza que representa el terrorismo internacional, y para tomar medidas adicionales para hacer frente a la emergencia nacional declarada en la Orden Ejecutiva 13224 del 23 de septiembre de 2001, con respecto a la amenaza continua e inmediata de graves actos de terrorismo y amenazas de terrorismo cometidos por terroristas extranjeros, que incluyen actos de terrorismo que amenazan el proceso de paz en Oriente Medio, se Decreta de la siguiente manera:

Sección 1. La Sección 1 de la Orden Ejecutiva 13224 se modifica por la presente para que se lea como sigue:

"Sección 1. (a) Todos los bienes e intereses en bienes que se encuentran en los Estados Unidos, que en lo sucesivo se encuentran dentro de los Estados Unidos, o que se encuentran ya o se encuentran en el futuro en posesión o control de cualquier persona de los Estados Unidos de las siguientes personas, están bloqueados y no puede transferirse, pagarse, exportarse, retirarse ni negociarse de otra manera:

(i) personas enumeradas en el Anexo de esta orden;

(ii) personas extranjeras determinadas por el Secretario de Estado, en consulta con el Secretario de Hacienda, el Fiscal General y el Secretario de Seguridad Nacional:

(A) haber cometido o haber intentado cometer, presentar un riesgo significativo de cometer, o haber participado en capacitación para cometer actos de terrorismo que amenacen la seguridad de los ciudadanos de los Estados Unidos o la seguridad nacional, la política exterior o la economía de los Estados Unidos; o

(B) por ser un líder de una entidad:

(1) enumeradas en el Anexo de este Decreto; o

(2) cuya propiedad e intereses en la propiedad están bloqueados de conformidad con una determinación del Secretario de Estado de conformidad con este Decreto;

(iii) personas determinadas por el Secretario de Hacienda, en consulta con el Secretario de Estado, el Secretario de Seguridad Nacional y el Fiscal General:

(A) ser poseído, controlado o dirigido por, o haber actuado o pretendido actuar por o en nombre de, directa o indirectamente, cualquier persona cuyos bienes e intereses en la propiedad estén bloqueados de conformidad con este Decreto;

(B) poseer o controlar, directa o indirectamente, a cualquier persona cuya propiedad e intereses en la propiedad estén bloqueados de conformidad con este Decreto;

(C) haber asistido, patrocinado o brindado apoyo financiero, material o tecnológico para, o bienes o servicios para, o en apoyo de, un acto de terrorismo como se define en la sección 3 (d) de este Decreto, o cualquier persona cuya propiedad e intereses en la propiedad están bloqueados de conformidad con este Decreto;

(D) haber participado en capacitación relacionada con el terrorismo brindada por cualquier persona cuyos bienes e intereses en la propiedad estén bloqueados de conformidad con este Decreto;

(E) ser un líder u oficial de una entidad cuya propiedad e intereses en la propiedad están bloqueados de conformidad con:

(1) una determinación del Secretario del Tesoro de conformidad con este Decreto; o
(2) subsección (a) (iv) de esta sección; o

(F) haber intentado o conspirado para participar en cualquiera de las actividades descritas en las subsecciones (a) (iii) (A) a (E) de esta sección;

(iv) personas cuyas propiedades e intereses en la propiedad fueron bloqueados de conformidad con la Orden Ejecutiva 12947, según enmendada, a partir del 23 de enero de 1995, y permanecieron bloqueados inmediatamente antes de la fecha de vigencia de este Decreto.

(b) Se autoriza al Secretario del Tesoro a prohibir la apertura y prohibir o imponer condiciones estrictas para el mantenimiento, en los Estados Unidos, de una cuenta corresponsal o una cuenta pagadera de cualquier institución financiera extranjera que el Secretario del El Departamento del Tesoro, en consulta con el Secretario de Estado, ha determinado, a partir de la fecha de vigencia de este Decreto, ha realizado o facilitado a sabiendas cualquier transacción importante en nombre de cualquier persona cuyos bienes e intereses en la propiedad estén bloqueados de conformidad con este Decreto.

(c) Las prohibiciones en las subsecciones (a) y (b) de esta sección se aplican, excepto en la medida prevista por los estatutos, o en los reglamentos, órdenes, directivas o licencias que pueden emitirse de conformidad con este Decreto, y sin perjuicio de cualquier contrato celebrado en o cualquier licencia o permiso otorgado antes de la fecha de vigencia de este Decreto.

Segundo. 2. La Sección 5 de la Orden Ejecutiva 13224 se modifica reemplazando la referencia a la subsección 1 (d) con una referencia a la subsección 1 (a) (iii).

Segundo. 3. (a) Nada en este orden se interpretará para menoscabar o afectar de otra manera:

(i) la autoridad otorgada por ley a un departamento o agencia ejecutiva, o jefe de la misma; o

(ii) las funciones del Director de la Oficina de Gestión y Presupuesto relacionadas con propuestas presupuestarias, administrativas o legislativas.

(b) Esta orden se implementará de conformidad con la ley aplicable y sujeta a la disponibilidad de apropiaciones.

(c) Este Decreto no tiene la intención, y no crea, ningún derecho o beneficio, sustantivo o procesal, exigible por ley o en equidad por ninguna de las partes contra los Estados Unidos, sus departamentos, agencias o entidades, sus funcionarios, empleados, o agentes, o cualquier otra persona.

Segundo. 4. Esta Decreto es efectivp a las 12:01 a.m., hora del este, del 10 de septiembre de 2019.

DONALD J. TRUMP

The White House.
9 de septiembre de 2019.

martes, 10 de septiembre de 2019

Payasería y ridiculez en la frontera con Colombia..


Maduro y la Farc en su negocio..!!

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