miércoles, 3 de julio de 2019






VENTE VENEZUELA

-el partido de la libertad-














ESTATUTOS






PARTE 1

ART. 1 AL 29


















Caracas, Venezuela
 Julio de 2016


ÍNDICE


·    PREÁMBULO


·     TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES


·     TÍTULO II. DE LOS PARTICIPANTES EN LAS ACTIVIDADES DEL PARTIDO

o Catulo I. De los afiliados

o Capitulo II. De los simpatizantes

o Catulo III. De los voceros de las asociaciones ciudadanas


·     TÍTULO III. DE LA ESTRUCTURA, ORGANIZACIÓN Y GOBIERNO DEL PARTIDO

o Catulo I. De los órganos e instancias de deliberación y gobierno

§    Sección 1. De la Convención Nacional

§    Sección 2. De las Juntas Territoriales

§    Sección 3. De las Direcciones Ejecutivas

§    Sección 4. De los representantes zonales

§    Sección 5. Del presidente del partido

§    Sección 6. De los coordinadores territoriales

§    Sección 7. De las Coordinaciones Especializadas

§    Sección 8. De los secretarios políticos

o Catulo II. De los órganos e instancias de control autónomo

§    Sección 1. Del Comité de Disciplina y Garantías

§    Sección 2. De la Contraloría Interna

§    Sección 3. De la Junta Electoral Nacional

o Catulo III. De los órganos e instancias de proposición y participación

§    Sección 1. De los Colegios Ciudadanos

§    Sección 2. De los Consejos de Gestión Pública

§    Sección 3. De los Foros de Asociaciones Ciudadanas

§    Sección 4. De los Foros Permanentes

§    Sección 5. Del Instituto para la Libertad


·     TÍTULO IV. DEL RÉGIMEN ELECTORAL


·     TÍTULO V. DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO


·     TÍTULO VI. DEL RÉGIMEN PATRIMONIAL Y LAS FINANZAS DEL PARTIDO


·     TÍTULO VII. DE LA CONSULTORÍA JURÍDICA


·     TÍTULO VIII. DE LOS SECRETARIOS DE LAS DIRECCIONES EJECUTIVAS


·     TÍTULO IX. DE LA ORGANIZACIÓN JUVENIL


·     TÍTULO X. DE LOS REGLAMENTOS INTERNOS


·     TÍTULO XI. DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS Y DISOLUCN DEL PARTIDO


·     TÍTULO XII. DISPOSICIONES TRANSITORIAS











PREÁMBULO



Nosotros, ciudadanos libres, venezolanos, reunidos en Caracas el 8 de julio de 2016, resueltos a iniciar una profunda transformación de la república, fundamos por este acto el partido de la libertad para cada uno de los individuos que habitan el país, insertándonos en la larga lucha por lograr paz, prosperidad y oportunidades.

 Nosotros, venezolanos en ejercicio pleno de ciudadanía, actuamos desde la firme convicción de que la libertad de cada individuo, asociado a otros o en solitario, es el espacio de creación que genera el desarrollo pleno de las personas y de la sociedad en todos los ámbitos, así como la garantía más sólida del respeto a la dignidad intnseca de cada ser humano y de unreal solidaridad.

 Nosotros, hombres y mujeres del siglo XXI, ponemos a disposición de cada ciudadano libre estos estatutos para que participen en las actividades del partido con el fin de crear la Venezuela del ascenso para todos.


TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- De la denominación del partido

El nombre del partido es VENTE VENEZUELA, acompañado de la frase el partido de la libertad.
Pod ser abreviado utilizando indistintamente las siglasV” o VV.

Artículo 2.- De los símbolos

VENTE VENEZUELA utilizará como símbolos y colores los que estipule el manual de identidad partidista, el cual pod ser modificado con voto de mayoría simple de la Junta Federal.

Artículo 3.- Del domicilio

La sede y asiento principal de VENTE VENEZUELA esubicada en la ciudad de Caracas, Venezuela. Pod tener sedes u oficinas en todas las entidades que integran el territorio nacional, así como representantes en el extranjero.

Artículo 4.- Del ideario y valores del partido

Son los valores y creencias esenciales que impulsan a los participantes en VENTE VENEZUELA:

1.- La libertad individual como espacio de creación que posibilita el desarrollo pleno de las personas y la sociedad en todos los ámbitos.

2.- La dignidad humana.

3.- El derecho claro, sensato, administrado con honradez y sin privilegios.
4.- La responsabilidad ineludible del individuo respecto a sus actos libres.

5.-  El  conocimiento  como  la  base  esencial  del  aprovechamiento  cabal  de  la  libertad individual.
6.- La primacía de la sociedad civil.

7.- La conducción civil del Estado.
8.- La economía de mercado en libre competencia como fuente de innovaciones y riqueza.

9.- La propiedad privada como pilar esencial de la autonomía necesaria a la libertad.
10.- La solidaridad como factor que cohesiona, impulsa y protege a los miembros de la sociedad.

11.- La familia como esfera íntima inviolable del individuo.
12.- La sociedad abierta al mundo como fuente de desarrollo en todos los planos.

13.- La solidaridad internacional con quienes luchan por la libertad en el mundo.

14.- La transparencia, diligencia y profesionalismo en la gestión de los asuntos públicos.
15.- El respeto y la racionalidad en los debates de interés general.

16.- La práctica congruente con los valores que profesamos.
17.- El rito como base del ascenso.

18.-  El  respeto  al  medio  ambiente  como  pilar  de  la  sostenibilidad  del  crecimiento económico.


TÍTULO II. DE LOS PARTICIPANTES EN LAS ACTIVIDADES DEL PARTIDO

Artículo 5.- De los participantes en el partido

En la actividad política de VENTE VENEZUELA participan ciudadanos que asumen diversos niveles de compromiso con la organización: los afiliados, los simpatizantes y los voceros de las asociaciones ciudadanas.


Capítulo I. De los afiliados

Artículo 6.- De los afiliados

1.- El afiliado es el ciudadano que mayor grado de compromiso asume respecto al partido. Podrá afiliarse a VENTE VENEZUELA todo venezolano mayor de edad en ejercicio pleno de la ciudadanía conforme a la Constitución de la República, siempre que no se encuentre afiliado a otro partido político venezolano e independientemente de su país de residencia.

2.- Los ciudadanos venezolanos con otra nacionalidad, que residan en un país distinto a Venezuela y que militen en aln partido político de otro país, no tendrán que abandonar dicha afiliación para ingresar como miembros de VENTE VENEZUELA, siempre y cuando se trate de partidos con ideas y valores afines a los de esta organización, y que el hecho sea comunicado a VENTE VENEZUELA en el momento de solicitar la afiliación.

3.- Los solicitantes que cuenten con una edad entre dieciocho (18) y veinticinco (25) años, y que sean aceptados por el partido, serán automáticamente inscritos en VENTE JOVEN y considerados como electores juveniles, a menos que sean designados para un cargo de autoridad dentro del partido, de acuerdo con lo que contemplen los estatutos y reglamentos internos.

4.- La condición de afiliado del partido o la pérdida de la misma por cualquiera de sus causas, así como cualquier información que incida en dicha condición, se harán constar en el Registro del Partido, integrado en la plataforma VENTEORG. Todos los afiliados están sujetos al régimen disciplinario de VENTE VENEZUELA.

Artículo 7.- Del procedimiento de afiliación

1.- La condición de afiliado a VENTE VENEZUELA se otorga a solicitud del interesado y luego de obtener la aceptación por parte del partido a través de sus órganos competentes. Se considera afiliado a toda aquella persona que, habiendo obtenido la aprobación a su solicitud, figure en el Registro del Partido integrado en la plataforma VENTEORG, estando, por consiguiente, adscrita a un Colegio Ciudadano.

2.- La solicitud de afiliación se realiza al completar y remitir la respectiva planilla que facilita VENTE VENEZUELA. Entre el momento de la solicitud y el de la comunicación de la respectiva decisión del partido sobre la afiliación no pod mediar más de un (1) mes. Al adquirir la condición de afiliado, el solicitante será debidamente informado de ello por la organización, que, al mismo tiempo, le facilitará acceso a los estatutos y demás documentos y actos reglamentarios que correspondan, y lo registrará como afiliado en el Registro del Partido integrado en la plataforma VENTEORG.


Artículo 8.- De los derechos de los afiliados

Todo afiliado a VENTE VENEZUELA tiene derecho a:

1.- Participar en las actividades del partido.
2.- Estar adscrito a un Colegio Ciudadano.
3.- Expresar libremente sus ideas y opiniones en el ámbito interno del partido.
4.- Ejercer el derecho de voto para la elección de autoridades y la toma de decisiones en el seno del partido en los términos establecidos en su normativa interna.
5.- Concurrir como candidato y eventualmente ser electo o designado para desempeñar
cargos de autoridad en los órganos del partido.
6.- Ser elegido como candidato de la organización para optar a cargos públicos de elección popular, en los términos que dictaminen la ley, los estatutos y los reglamentos internos.
7.- Estar informado de las normas, decisiones, actividades y programas de la organización.
8.- Dirigir sugerencias y peticiones a las autoridades de VENTE VENEZUELA.
9.-  Recibir  el  apoyo  del  partido  para  el  desempeño  de  las  funciones  que  le  sean encomendadas o se esperen de él como afiliado.
10.- Formar parte en actividades de formación, así como cualesquiera otras tendientes a la
adquisición de herramientas profesionales y de gestión en el ámbito público.
11.- Solicitar la intervención y apoyo del partido frente a pronunciamientos públicos y actuaciones de terceros que pudieran ir en desmedro de la integridad física y moral del afiliado.
12.- Denunciar ante el Comité de Disciplina y Garanas cualquier violación de sus derechos partidistas.

Artículo 9.- De los deberes de los afiliados

Todo afiliado a VENTE VENEZUELA tiene los siguientes deberes y obligaciones:

1.- Compartir el ideario y valores fundamentales del partido, así como promoverlos y defenderlos en su actividad pública.
2.- Respetar y hacer respetar el buen nombre e imagen del partido y de sus miembros.
3.- Participar regularmente en las actividades de VENTE VENEZUELA, actuando a favor de la consecución de sus metas y objetivos como organización política.
4.- Acatar y cumplir las decisiones y lineamientos válidamente adoptados por los órganos de gobierno del partido.
5.- Cumplir diligentemente con las tareas y responsabilidades que se derivan de su condición de afiliado.
6.- Cumplir oportunamente con el pago de las cuotas de afiliación al partido.
7.- Informar a las instancias competentes del partido de cualquier cambio en su situación original de afiliación que afecte su condición y desempeño como afiliado.
8.- En el caso de afiliados que ocupen cargos públicos de elección popular, consignar anualmente su informe de gestión al Comi de Disciplina y Garanas del partido.


Artículo 10.- De la pérdida de la condición de afiliado

1.- Cualquier aliado del partido podvoluntariamente dejar de serlo, mediante oportuna comunicación por escrito dirigida a la Dirección Ejecutiva Nacional. La pérdida de la condición de afiliado, así como la causa de la misma, deberá quedar asentada en el Registro del Partido integrado en la plataforma VENTEORG y tendrá efecto en el mismo momento de su comunicación.

2.- Se consideran causas de pérdida automática de la aliación las siguientes:

2.1.- El retiro voluntario, apenas recibida la comunicación respectiva;
2.2.- El fallecimiento del aliado; y
2.3.- La expulsión, en virtud de una sanción disciplinaria.

3.- El afectado por la pérdida de la condición de afiliado será notificado por escrito de la misma por la autoridad competente en un término perentorio una vez que se haya adoptado la decisión en cuestión.

4.- En el caso de que un afiliado que haya perdido su condición de tal en virtud de renuncia desee reincorporarse nuevamente al partido como afiliado, deberá reiniciar el procedimiento de afiliación contemplado en estos estatutos.


Capítulo II. De los simpatizantes

Artículo 11.- De los simpatizantes

Se considera simpatizantes a aquellas personas que, libre y voluntariamente, en manifiesta afinidad con el ideario de VENTE VENEZUELA, deciden cooperar con el partido y ayudarle a implementar su programa político. Los simpatizantes serán registrados como tales en el Registro del partido integrado en la plataforma VENTEORG, y no podrán ser militantes de otro partido político.

Artículo 12.- Derechos de los simpatizantes

1.- Los simpatizantes de VENTE VENEZUELA tienen derecho a:

1.1.- Formar parte de un Colegio Ciudadano.
1.2.- Votar en las elecciones de los Colegios Ciudadanos, en los términos y condiciones establecidos en los estatutos y en las normas establecidas a tal efecto.
1.3.- Estar informados de los valores, principios y programa político del partido.
1.4.- Participar en las campañas y Foros Permanentes, así como en determinadas asambleas y comités de trabajo, según lo dispongan las normas y órganos competentes de VENTE VENEZUELA.
1.5.- Contribuir a financiar al partido, en los términos que dispongan sus normativas y autoridades.
1.6.- Recibir la formación política que imparte el partido.

2.- Los simpatizantes no están sujetos al régimen disciplinario del partido, pero deben respetar los principios básicos de la organización y a sus afiliados. Las denuncias de infracción serán tramitadas y resueltas por la Dirección Ejecutiva que corresponda de acuerdo a los estatutos y reglamentos.




Capítulo III. De los voceros de las asociaciones ciudadanas

Artículo 13.- De los voceros de las asociaciones ciudadanas

1.- Participan en VENTE VENEZUELA en calidad de voceros de las asociaciones ciudadanas aquellas personas miembros de asociaciones y organizaciones de la sociedad civil, que estén en capacidad y disposición de comunicar la voluntad e intereses de tal asociación en los Foros de Asociaciones Ciudadanas organizados por el partido.

2.- Los voceros de las asociaciones ciudadanas no requieren ser afiliados ni simpatizantes de VENTE VENEZUELA, ya que fungen como interlocutores de la ciudadanía organizada ante el partido, el cual pod registrar a los voceros como tales en su Registro del partido integrado en la plataforma VENTEORG.

Artículo 14.- Derechos de los voceros de las asociaciones ciudadanas

Los voceros de las asociaciones ciudadanas tienen derecho, previa acreditación de su pertenencia a una asociación ciudadana, a participar en los foros que el partido organiza para congregar y mantener un dlogo ciudadano con tales organizaciones, a través de las actividades siguientes actividades:

1.- Expresar la posición de la asociación ciudadana a la que pertenece.
2.- Plantear al partido sus sugerencias, quejas y solicitudes, con respecto al desempeño de sus afiliados y en relación con cualquier asunto de interés político y ciudadano.
3.-  Votar  en  los  asuntos  que,  de  acuerdo  con lo estipulado  en  los  estatutos  y  en  el reglamento interno de funcionamiento de los Foros de Asociaciones Ciudadanas, puedan someterse a votación en dichos foros.
4.- Participar en el desarrollo de las tareas que los señalados foros decidan acometer, en la medida que lo permitan las normativas del partido.





TÍTULO III. DE LA ESTRUCTURA, ORGANIZACIÓN Y GOBIERNO DEL PARTIDO

Artículo 15.- De los principios de organización

1.- La estructura organizativa de VENTE VENEZUELA responde esencialmente a la división político- territorial del Estado venezolano, de carácter federal y compuesto por un Distrito Capital, los estados Amazonas, Anzoátegui, Apure, Aragua, Barinas, Bovar, Carabobo, Cojedes, Delta Amacuro, Falcón,  Guárico, Lara, rida,  Miranda, Monagas, Nueva  Esparta, Portuguesa,  Sucre, Táchira, Trujillo, Vargas, Yaracuy y Zulia;  y sus respectivos municipios y parroquias. Igualmente, dicha estructura organizativa incluye los Espacios Insulares y el territorio del Esequibo.

2.- En los casos particulares del Distrito Capital y del estado Vargas, los niveles parroquiales en la estructura organizacional del partido tendrán rango municipal.


3.- VENTE VENEZUELA guarda una estructura matricial en virtud de la cual cada uno de los cargos que gestiona una función específica en cada instancia territorial se mantiene coordinado con sus pares y superiores o subordinados jerárquicos a nivel territorial y funcional, mientras forma parte activa del equipo o comi en el que se desempeña en su respectiva instancia político-territorial.

4.- El partido cuenta con órganos e instancias que cumplen funciones de:

4.1.- Deliberación y gobierno

4.2.- Control autónomo

4.3.- Proposición y participación.

5.- En lo que se refiere a la Convención Nacional, las Direcciones Ejecutivas y las Juntas Territoriales, el quorum necesario para sesionar es de 50% de sus miembros, y las decisiones se toman con el voto favorable de una mayoría simple de los asistentes, salvo en aquellos casos y asuntos en que los estatutos expresamente establezcan otra cosa.


Capítulo I. De los órganos e instancias de deliberación y gobierno

Artículo 16.- De los órganos e instancias de deliberacn y gobierno

VENTE VENEZUELA cuenta con los órganos e instancias de deliberación y gobierno siguientes: la Convención Nacional (CN), las Juntas Territoriales Federal (JF), Estadales (JE) y Municipales (JM), las Direcciones Ejecutivas Nacional (DEN), Estadales que incluyen al Distrito Capital– (DEE), Municipales (DEM) y Parroquiales (DEP), los coordinadores territoriales, las Coordinaciones Especializadas, los secretarios políticos y los representantes zonales.


Sección 1. De la Convención Nacional

Artículo 17.- De la Convención Nacional (CN)

La Convención Nacional se reúne ordinariamente cada tres (3) años. Extraordinariamente puede ser convocada en cualquier momento por la Dirección Ejecutiva Nacional. La integran los miembros de la Dirección Ejecutiva Nacional, del Consejo Nacional de Gestión Pública, de las veinticuatro (24) Direcciones Ejecutivas Estadales –entendndose siempre por tales a las que corresponden a los veintitrés (23) estados y al Distrito Capital–; los directivos del Comité de Disciplina y Garantías, de la Junta Electoral Nacional y de la Contraloría Interna; los presidentes y expresidentes, gobernadores, alcaldes y parlamentarios electos de la República que pertenezcan al partido; hasta cuatrocientos (400) delegados de la organización electos en los Colegios Ciudadanos en los términos que dictamine el Reglamento Interno de la Convención Nacional y las figuras de honor que designen la Dirección Ejecutiva Nacional y el Comité Organizador de la Convención Nacional. Las figuras de honor contarán con voz pero no con voto, a menos que sean afiliados de VENTE VENEZUELA.

Artículo 18.- Facultades de la Convención Nacional (CN)

1.- Son facultades de la Convención Nacional:

1.1.- Aprobar o improbar los informes de gestión de la Dirección Ejecutiva Nacional, de los órganos autónomos de control del partido y de los demás organismos e instancias que determinen los estatutos.
1.2.- Aprobar el programa nacional de gobierno del partido.


1.3.- Elegir al presidente del partido.
1.4.- Proclamar al candidato presidencial de VENTE VENEZUELA.
1.5.- Debatir y aprobar el ideario, los principios y los valores de la organización.
1.6.- Delegar cualquier función a la Junta Federal o a la Dirección Ejecutiva Nacional, cuando se considere conveniente.

2.- Los aspectos logísticos relativos a la preparación y organización de la Convención Nacional correrán a cargo del Comité Organizador de la Convención Nacional.

3.- La Convención Nacional se rige por su propio reglamento interno, elaborado y aprobado por la Dirección Ejecutiva Nacional. Compete la iniciativa reglamentaria respectiva al Comi Organizador de la Convención Nacional.

Artículo 19.- Del Comi Organizador de la Convencn Nacional

1.- El Comité Organizador de la Convención Nacional se encarga de preparar y organizar la Convención Nacional, en todo lo relativo a sus aspectos logísticos. Está conformado por cinco (5) miembros, designados por los miembros de la Dirección Ejecutiva Nacional en el transcurso de su primer año de funciones.

2.- El Comité Organizador de la Convención Nacional funciona de acuerdo con lo dispuesto en su respectivo Reglamento Interno, el cual es elaborado por la Dirección Ejecutiva Nacional, y actúa en cumplimiento de las directrices recibidas de dicha Dirección.


Sección 2. De las Juntas Territoriales

Artículo 20.- De las Juntas Territoriales

Las Juntas Territoriales son órganos de deliberación, representación, coordinación, orientación y control que corresponden a los niveles nacional, estatal y municipal. Están integradas por los miembros de la correspondiente Dirección Ejecutiva, por una representación de las autoridades del partido en el orden político-territorial inmediatamente inferior y por una representación de los miembros de VENTE VENEZUELA que se encuentren desempeñando cargos públicos de elección popular en la correspondiente división político-territorial. Las Juntas Territoriales evalúan, aprueban o imprueban los informes de gestión de las Direcciones Ejecutivas que operan en el nivel político- territorial inmediatamente inferior.

Artículo 21.- De la Junta Federal (JF)

La Junta Federal se reúne ordinariamente al menos dos (2) veces cada año, y extraordinariamente cuando la convoque la Dirección Ejecutiva Nacional o tres cuartas partes de las Direcciones Ejecutivas Estadales. Es integrada por los miembros de la Dirección Ejecutiva Nacional, por los coordinadores estadales y los coordinadores estadales de organización, y por aquellos miembros del partido que hubieren sido electos para el desempeño de cargos públicos de elección popular, entendndose por tales, en este caso, el presidente de la República, gobernadores y parlamentarios nacionales que sean miembros de VENTE VENEZUELA.

Artículo 22.- Facultades de la Junta Federal (JF)

Son facultades de la Junta Federal:

1.- Fijar las líneas políticas estratégicas del partido a nivel nacional, de acuerdo con las directrices establecidas por la Convención Nacional y la Dirección Ejecutiva Nacional, así


como la posición de la organizacn sobre los temas de interés general para el país, en apego a los valores del partido y en el marco de lo dispuesto por sus órganos y normas internas.
2.- Orientar y apoyar la política de la Fracción Parlamentaria Nacional.
3.- Designar a los directivos del Comi de Disciplina y Garantías.
4.- Designar a los miembros de la Junta Electoral Nacional del partido.
5.- Designar a los miembros de la Contraloría Interna del partido.
6.- Designar al director del Instituto para la Libertad.
7.- Aprobar o improbar los informes de gestión de las Direcciones Ejecutivas Estadales.
8.- Conocer y decidir las propuestas de modificación de los estatutos presentadas por la
Dirección Ejecutiva Nacional.
9.- Las que señalen los estatutos, los reglamentos internos o la Convención Nacional.

Artículo 23.- De las Juntas Estadales (JE)

Las Juntas Estadales se reúnen ordinariamente dos (2) veces cada año, y extraordinariamente cuando las convoquen tres cuartas partes de las Direcciones Ejecutivas Municipales. Están integradas por los miembros de la Dirección Ejecutiva Estadal, por los coordinadores municipales y los coordinadores municipales de organización, y por aquellos miembros del partido que hubieren sido electos para el desempeño de cargos públicos de elección popular en el estado en cuestión, entendndose por tales, en este caso, el gobernador, los alcaldes, diputados a la Asamblea Legislativa estadal y parlamentarios nacionales que sean afiliados de VENTE VENEZUELA.

Artículo 24.- Facultades de la Junta Estadal (JE)

Son facultades de la Junta Estadal:

1.- Coordinar el trabajo político del partido en el nivel estadal.
2.- Aprobar o improbar los informes de gestión de las Direcciones Ejecutivas Municipales.
3.- Las que señalen los estatutos, los reglamentos internos u organismos de jerarquía superior en el partido.

Artículo 25.- De las Juntas Municipales (JM)

Las Juntas Municipales se reúnen ordinariamente dos (2) veces cada año, y extraordinariamente cuando las convoquen tres cuartas partes de las Direcciones Ejecutivas Parroquiales. Están integradas por los miembros del Dirección Ejecutiva Municipal, por los coordinadores parroquiales y los coordinadores parroquiales de organización, y por aquellos miembros del partido que hubieren sido electos para el desempeño de cargos públicos de elección popular en el municipio en cuestión, entendndose por tales, en este caso, el alcalde, los concejales y presidentes de juntas parroquiales que sean afiliados de VENTE VENEZUELA.

Artículo 26.- Facultades de la Junta Municipal (JM)

Son facultades de la Junta Municipal:

1.- Coordinar el trabajo político del partido en el nivel municipal.
2.- Aprobar los informes de gestión de las Direcciones Ejecutivas Parroquiales.
3.- Las que señalen los estatutos, los reglamentos internos u organismos de jerarquía superior en el partido.




Sección 3. De las Direcciones Ejecutivas

Artículo 27.- Disposiciones comunes a las Direcciones Ejecutivas

1.- Las Direcciones Ejecutivas son los órganos que ejercen la función ejecutiva y gubernativa del partido en cada nivel político-territorial de la República (nacional, estadal, municipal y parroquial). Se reúnen ordinariamente una (1) vez por semana, y extraordinariamente cada vez que sus respectivos coordinadores territoriales lo consideren oportuno.

2.- Las coordinaciones territoriales y especializadas que los integran, así como los secretarios políticos, funcionan en forma matricial en todo el territorio nacional, implementando directrices convergentes en las materias que les competen.

3.- Todas las Direcciones Ejecutivas son electas por los afiliados y simpatizantes un (1) año después de realizarse las elecciones para nombrar a las autoridades de cargos ejecutivos de elección popular en la respectiva división político-territorial.

Artículo 28.- De la Dirección Ejecutiva Nacional (DEN)

El Dirección Ejecutiva Nacional es el máximo órgano ejecutivo y gubernativo del partido a nivel nacional. Elabora su propio reglamento interno de funcionamiento.

Se compone de veinticinco (25) miembros, a saber:

1.- El presidente del partido.
2.- El coordinador nacional.
3.- El jefe de la fracción parlamentaria de VENTE VENEZUELA.
4.- Los siete (7) representantes zonales.
5.- El coordinador nacional de organización.
6.- El coordinador del Consejo Nacional de Gestión Pública.
7.- El coordinador nacional de Asociaciones Ciudadanas.
8.- El coordinador de asuntos internacionales.
9.- El coordinador nacional de comunicaciones.
10.- El coordinador nacional de formación de cuadros.
11.- El coordinador nacional de promoción de valores.
12.- El coordinador nacional de planificación y finanzas.
13.- Tres (3) secretarios políticos.
14.- Dos (2) secretarios políticos representantes de las minoas no electas.
15.- El coordinador nacional juvenil.
16.- El director del Instituto para la Libertad.

Parágrafo Primero: Son electos en plancha, por medio del voto directo y secreto de la mayoría simple de los afiliados y simpatizantes del partido, los siguientes miembros del DEN: el coordinador nacional, el coordinador nacional de organización, el coordinador del Consejo Nacional de Gestión Pública, el coordinador nacional de Asociaciones Ciudadanas, el coordinador de asuntos internacionales el coordinador  nacional de  formación de cuadros, el coordinador  nacional  de promoción de valores, el coordinador nacional de planificación y finanzas, y tres (3) secretarios políticos.

Parágrafo Segundo: El presidente del partido es electo, por mayoría simple, por la Convención
Nacional. El jefe de la fracción parlamentaria es electo por los miembros de dicha fracción. Los


representantes zonales ejercen sus funciones rotativamente en la DEN por tres (3) meses y son electos por los coordinadores territoriales que integran las respectivas zonas, salvo en el caso del Coordinador de Venezolanos en el Exterior, quien es designado por la DEN. El coordinador nacional juvenil es electo por los electores juveniles. El director del Instituto para la Libertad es designado por la Junta Federal. El coordinador nacional de comunicaciones es designado por el coordinador nacional, escuchada la opinión de la DEN.

Parágrafo Tercero: Dos (2) secretarios políticos representan a las minoas no electas, vale decir, a la segunda plancha más votada a la DEN, siempre y cuando esta haya obtenido al menos un 30% de los votos. Son designados por los miembros de su plancha, designación que se hace en el lapso de diez (10) días hábiles luego de haberse oficializado los resultados de la votación. En caso de sobrepasarse ese lapso sin lograrse su designación, los dos (2) secretarios políticos por las minoas en cuestión serán designados por los miembros electos de la DEN. Por otra parte, en caso de que no contarse con una segunda plancha que haya obtenido al menos un 30% de los votos, la plancha ganadora podrá designar secretarios políticos para los cargos vacantes.

Artículo 29.- Competencias de la Dirección Ejecutiva Nacional (DEN)

Son competencias y facultades de la Dirección Ejecutiva Nacional:

1.- Cumplir y hacer cumplir las disposiciones generales del partido y velar por su unidad interna.
2.- Fijar y desarrollar las directrices del partido, así como la posición de este en relación con los temas de interés general para el país, en apego a los valores de la organización y en el marco de lo dispuesto por sus órganos y normativas internas.
3.- Establecer y ejecutar las estrategias políticas del partido.
4.- Ejecutar las decisiones adoptadas en la Convención Nacional y en la Junta Federal.
5.- Convocar las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Convención Nacional y de la
Junta Federal.
6.- Elaborar los calendarios electorales de los comicios internos del partido.
7.- Coordinar, orientar y supervisar el desempeño de las Coordinaciones Especializadas y los secretarios políticos en todo el territorio nacional.
8.- Establecer las directrices a seguir por el Consejo Nacional de Gestión Pública en lo relativo a la preparación del programa de gobierno del partido y otros trabajos que sean inherentes a sus funciones o que le sean delegados.
9.- Orientar y apoyar la política de la Fracción Parlamentaria Nacional.
10.- Autorizar la separación del cargo a cualquiera de los miembros del partido que se encuentre ejerciendo funciones de autoridad, así como suplirlo en los casos no resueltos expresamente en los estatutos y reglamentos internos.
11.- Resolver las vacantes y ausencias temporales y permanentes que se produzcan en el seno del partido en el nivel nacional.
12.- Gestionar el Registro del partido integrado en la plataforma VENTEORG y velar por su permanente actualización.
13.- Conocer y decidir de los procedimientos disciplinarios en vía jerárquica de las decisiones
adoptadas por el Comité de Disciplina y Garantías.
14.- Diferir temporalmente, con voto favorable de dos terceras partes de sus miembros y por un tiempo prudencial, la realización de actos electorales internos.
15.- Declarar por las dos terceras partes de sus miembros la reorganización de cualquiera de los organismos permanentes del partido, con el fin de adoptar las medidas pertinentes. Durante el proceso de reorganización los miembros del organismo afectado cesarán en sus 
funciones, hasta que sean designadas nuevas autoridades. Tales funciones serán asumidas provisionalmente por quienes designe la DEN.
16.- Revisar las decisiones de los organismos de jerarquía inferior, bien sea de oficio o
mediando solicitud del interesado. En ambos casos, la Dirección Ejecutiva Nacional podrá confirmar, modificar o revocar la decisión recurrida.
17.- Presentar a la Convención Nacional ordinaria el correspondiente informe de gestión.
18.-  Tramitar  ante  el  Consejo  Nacional  Electoral  todo  lo  relativo  a  la  postulación  de candidatos para los cargos públicos de elección popular a los que aspire VENTE VENEZUELA.
19.- Establecer la metodología de selección de candidatos del partido a cargos de elección popular en el nivel nacional.
20.- Determinar, en función de la política de alianzas y coaliciones del partido, y una vez consultada y discutida la opinión de los coordinadores territoriales, las circunscripciones, en cualquier nivel político-territorial, para las cuales VENTE VENEZUELA dejará excepcionalmente de elegir candidatos por el voto colegiado de los Colegios Ciudadanos a cargos públicos de elección popular.
21.- Designar candidatos de VENTE VENEZUELA a cargos públicos de elección popular en todos los niveles de la división político-territorial, en situaciones extraordinarias derivadas de la política de alianzas y coaliciones del partido, con el voto de las cuatro quintas partes de la DEN y de acuerdo con lo que estipulen los estatutos y reglamentos internos.
22.- Fijar las cuotas de contribución de los afiliados.
23.- Aprobar y ejecutar el presupuesto anual.
24.- Dictar y modificar, total o parcialmente, los reglamentos internos del partido.
25.- Ejercer la iniciativa de modificación total o parcial de los estatutos.
26.- Aprobar los estatutos del Instituto para la Libertad.
27.- Asumir todas aquellas funciones de carácter ejecutivo y gubernativo inherentes a la competencia nacional.
28.- Las que señalen los estatutos y reglamentos internos, así como la Convención Nacional o la Junta Federal.

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