VENTE VENEZUELA
-el partido de la libertad-
ESTATUTOS
PARTE 1
ART. 1 AL 29
Caracas, Venezuela
Julio de 2016
ÍNDICE
· PREÁMBULO
· TÍTULO I. DISPOSICIONES
GENERALES
· TÍTULO II. DE LOS PARTICIPANTES EN LAS ACTIVIDADES DEL PARTIDO
o Capítulo I. De los afiliados
o Capitulo II. De los simpatizantes
o Capítulo III. De los voceros de las asociaciones ciudadanas
· TÍTULO III. DE LA ESTRUCTURA, ORGANIZACIÓN Y GOBIERNO DEL
PARTIDO
o Capítulo I. De los órganos e instancias de
deliberación y
gobierno
§ Sección 1. De la Convención Nacional
§ Sección 2. De las Juntas Territoriales
§ Sección 3. De las Direcciones Ejecutivas
§ Sección 4. De los representantes zonales
§ Sección 5. Del presidente del partido
§ Sección 6. De los
coordinadores territoriales
§ Sección 7. De las Coordinaciones Especializadas
§ Sección 8. De los secretarios
políticos
o Capítulo II. De
los
órganos e instancias de
control autónomo
§ Sección 1. Del Comité
de
Disciplina y Garantías
§ Sección 2. De la Contraloría Interna
§ Sección 3. De la Junta Electoral Nacional
o Capítulo III. De
los
órganos e
instancias de proposición y participación
§ Sección 1. De los Colegios Ciudadanos
§ Sección 2. De los Consejos de Gestión Pública
§ Sección 3. De los Foros de Asociaciones Ciudadanas
§ Sección 4. De los Foros Permanentes
§ Sección 5. Del Instituto para la Libertad
· TÍTULO IV. DEL RÉGIMEN ELECTORAL
· TÍTULO V. DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO
· TÍTULO VI. DEL RÉGIMEN PATRIMONIAL Y LAS FINANZAS DEL PARTIDO
· TÍTULO VII. DE LA CONSULTORÍA JURÍDICA
· TÍTULO VIII. DE LOS SECRETARIOS
DE LAS DIRECCIONES
EJECUTIVAS
· TÍTULO IX. DE LA ORGANIZACIÓN JUVENIL
· TÍTULO X. DE LOS REGLAMENTOS INTERNOS
· TÍTULO XI. DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS
Y DISOLUCIÓN DEL
PARTIDO
· TÍTULO XII. DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
PREÁMBULO
Nosotros, ciudadanos
libres, venezolanos, reunidos en Caracas el 8 de
julio de
2016, resueltos
a iniciar una profunda
transformación de
la república, fundamos por
este
acto
el partido de la
libertad para cada uno de
los individuos que
habitan el país, insertándonos en la larga lucha
por lograr paz, prosperidad y oportunidades.
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- De la denominación del partido
El nombre del partido es VENTE VENEZUELA, acompañado de la frase “el partido de la libertad”.
Podrá ser abreviado utilizando indistintamente las siglas “V” o “VV”.
Artículo 2.- De los símbolos
VENTE VENEZUELA utilizará como símbolos y colores los que estipule el manual de identidad partidista, el cual podrá ser modificado con voto de mayoría simple de la Junta Federal.
Artículo 3.- Del
domicilio
La sede y asiento principal
de
VENTE VENEZUELA está ubicada en la ciudad de
Caracas, Venezuela. Podrá tener sedes u oficinas en todas las entidades
que
integran el territorio nacional, así como
representantes en el extranjero.
Artículo 4.- Del ideario y valores del partido
Son los valores
y creencias esenciales
que
impulsan a los
participantes en
VENTE VENEZUELA:
1.- La libertad individual como espacio de creación que posibilita el desarrollo pleno de las
personas y la sociedad en todos los ámbitos.
2.- La dignidad humana.
3.- El derecho claro, sensato, administrado con honradez y sin
privilegios.
4.- La responsabilidad ineludible del individuo respecto a sus
actos libres.
5.- El conocimiento
como la base esencial
del aprovechamiento
cabal de
la libertad
individual.
6.- La primacía
de la sociedad civil.
7.- La conducción civil del Estado.
8.- La economía de mercado en
libre competencia
como fuente de innovaciones y riqueza.
9.- La propiedad privada como pilar esencial de
la autonomía
necesaria a la
libertad.
10.- La solidaridad como factor que cohesiona, impulsa y protege a los miembros de la
sociedad.
11.- La familia
como esfera íntima
inviolable
del individuo.
12.- La sociedad abierta al
mundo como fuente de desarrollo en todos los planos.
13.- La solidaridad internacional con quienes
luchan por la
libertad en el mundo.
14.- La transparencia, diligencia y profesionalismo en la gestión de los asuntos
públicos.
15.- El respeto y la racionalidad
en los debates de interés general.
16.- La práctica congruente con los valores que profesamos.
17.- El mérito como base del
ascenso.
18.- El respeto
al medio ambiente como pilar
de la sostenibilidad del
crecimiento económico.
TÍTULO II. DE LOS
PARTICIPANTES EN LAS ACTIVIDADES DEL PARTIDO
Artículo 5.- De los participantes en el partido
En la actividad política de VENTE VENEZUELA participan ciudadanos que asumen diversos niveles de compromiso con la
organización: los afiliados, los simpatizantes y los voceros de las asociaciones
ciudadanas.
Capítulo
I.
De los afiliados
Artículo 6.-
De los afiliados
1.- El afiliado es el ciudadano que mayor grado de compromiso asume respecto al partido.
Podrá afiliarse a VENTE VENEZUELA todo venezolano mayor de edad en ejercicio pleno de la ciudadanía conforme a la Constitución de la
República, siempre que no se encuentre afiliado a
otro partido político venezolano e independientemente de su
país de residencia.
2.- Los ciudadanos venezolanos con otra nacionalidad, que residan en un país distinto a Venezuela
y que militen en algún partido político de otro
país, no tendrán que abandonar dicha afiliación para
ingresar como miembros de VENTE VENEZUELA, siempre y cuando se trate de partidos con ideas
y valores afines a los de esta organización, y que el hecho sea comunicado a VENTE VENEZUELA en el
momento de solicitar la afiliación.
3.- Los solicitantes que cuenten con una edad entre dieciocho (18)
y veinticinco (25) años, y que
sean aceptados por el partido, serán automáticamente inscritos en VENTE JOVEN y considerados como electores juveniles, a menos que sean designados para un cargo de autoridad dentro del
partido, de acuerdo con lo que contemplen
los estatutos y reglamentos internos.
4.- La condición de afiliado del partido o la pérdida de la misma por cualquiera
de
sus causas, así como cualquier información que incida en dicha condición, se harán constar en el Registro del
Partido, integrado en la plataforma VENTEORG.
Todos
los afiliados
están sujetos al régimen
disciplinario de VENTE
VENEZUELA.
Artículo 7.-
Del procedimiento de afiliación
1.- La condición de afiliado a VENTE VENEZUELA se
otorga a solicitud del interesado y luego de obtener la aceptación por parte del partido a través de sus órganos competentes. Se considera afiliado a toda aquella persona que, habiendo obtenido la aprobación a su solicitud, figure en el Registro del Partido integrado en la plataforma VENTEORG, estando, por consiguiente,
adscrita a un
Colegio Ciudadano.
2.- La solicitud de afiliación se realiza al completar y remitir la respectiva planilla que facilita VENTE VENEZUELA. Entre el momento de
la solicitud
y el de la comunicación de la respectiva decisión del partido sobre la afiliación no podrá mediar más de un (1) mes. Al adquirir la condición de afiliado, el solicitante será debidamente informado de ello por la organización, que,
al mismo tiempo, le facilitará acceso a los estatutos y demás documentos y actos reglamentarios que correspondan, y
lo registrará como afiliado en
el
Registro del Partido integrado en la plataforma VENTEORG.
Artículo 8.- De los derechos de los afiliados
Todo afiliado a VENTE VENEZUELA tiene
derecho a:
1.- Participar
en las actividades del partido.
2.- Estar adscrito a un Colegio Ciudadano.
3.- Expresar
libremente sus ideas y opiniones en el ámbito interno del partido.
4.- Ejercer el derecho de voto para la
elección de autoridades y la
toma
de
decisiones en el
seno del partido en los términos establecidos en su normativa interna.
5.- Concurrir como candidato y eventualmente ser electo o designado para desempeñar
cargos de autoridad en los órganos del
partido.
6.- Ser elegido como candidato de la organización para optar a cargos públicos de elección popular, en los términos que dictaminen la ley, los estatutos
y los reglamentos internos.
7.- Estar informado de las normas,
decisiones, actividades y programas de la organización.
8.- Dirigir sugerencias
y peticiones a las autoridades de VENTE VENEZUELA.
9.- Recibir el apoyo
del partido para
el
desempeño
de las
funciones
que
le
sean encomendadas o se esperen de él como afiliado.
10.-
Formar
parte en actividades de formación, así como cualesquiera otras
tendientes
a la
adquisición de herramientas
profesionales y de gestión en el
ámbito público.
11.- Solicitar la intervención y apoyo del partido frente a pronunciamientos públicos
y actuaciones de terceros que pudieran ir en desmedro de la integridad física y moral del afiliado.
12.- Denunciar ante el Comité de Disciplina y Garantías cualquier violación de sus derechos
partidistas.
Artículo 9.- De los deberes de los afiliados
Todo afiliado a VENTE VENEZUELA tiene
los
siguientes deberes y
obligaciones:
1.- Compartir el ideario y valores fundamentales del partido, así como promoverlos y
defenderlos en su actividad pública.
2.- Respetar y hacer respetar
el buen nombre e imagen del partido y de sus miembros.
3.- Participar regularmente en las actividades de VENTE VENEZUELA, actuando a favor de la
consecución de sus metas y objetivos como organización política.
4.- Acatar y cumplir las decisiones y lineamientos válidamente adoptados por los órganos de gobierno del
partido.
5.- Cumplir diligentemente con las tareas y responsabilidades que se derivan de su condición
de
afiliado.
6.- Cumplir oportunamente con el pago de las cuotas de afiliación al
partido.
7.- Informar a las instancias competentes del partido de cualquier cambio en su situación original
de
afiliación que afecte su condición y desempeño como afiliado.
8.- En el caso de afiliados que ocupen cargos públicos de elección popular, consignar anualmente su informe de gestión al Comité de Disciplina
y Garantías del partido.
Artículo 10.- De la pérdida de la condición de afiliado
1.- Cualquier afiliado del
partido podrá voluntariamente dejar de serlo, mediante oportuna comunicación por escrito dirigida a la Dirección Ejecutiva Nacional. La pérdida de la condición de
afiliado, así como la causa de la misma, deberá quedar asentada en el Registro del Partido integrado
en la plataforma
VENTEORG y tendrá efecto en
el
mismo momento de su
comunicación.
2.- Se consideran causas de
pérdida automática
de la afiliación las siguientes:
2.1.- El retiro voluntario, apenas recibida la comunicación respectiva;
2.2.- El fallecimiento del afiliado; y
2.3.- La
expulsión, en virtud de una sanción disciplinaria.
3.- El afectado por la pérdida
de la condición de afiliado será notificado por escrito de la misma por la autoridad competente en
un término perentorio una vez que se haya adoptado la decisión en
cuestión.
4.- En el caso de que un afiliado que haya perdido su
condición de tal en virtud de renuncia desee reincorporarse nuevamente al partido como afiliado, deberá reiniciar
el procedimiento de afiliación
contemplado en estos estatutos.
Capítulo II. De los simpatizantes
Artículo 11.- De los simpatizantes
Se considera simpatizantes a aquellas
personas que, libre y voluntariamente, en manifiesta afinidad con
el ideario de VENTE VENEZUELA, deciden
cooperar con el partido
y ayudarle a implementar su
programa
político.
Los simpatizantes serán registrados como tales
en el Registro del partido
integrado en la plataforma VENTEORG, y no podrán ser
militantes de otro partido político.
Artículo 12.- Derechos de los simpatizantes
1.- Los simpatizantes de VENTE VENEZUELA
tienen derecho a:
1.1.- Formar parte de un Colegio Ciudadano.
1.2.- Votar en las elecciones de los Colegios Ciudadanos, en los términos y condiciones
establecidos en los estatutos y en las
normas establecidas
a tal efecto.
1.3.- Estar
informados de los valores, principios y programa político del partido.
1.4.- Participar en las campañas y Foros Permanentes, así como en determinadas asambleas
y comités de trabajo, según lo dispongan las normas y órganos competentes de VENTE VENEZUELA.
1.5.- Contribuir a financiar al partido, en los términos que dispongan sus normativas y
autoridades.
1.6.- Recibir la formación política
que
imparte el partido.
2.- Los simpatizantes no
están sujetos al régimen disciplinario del partido, pero deben respetar los
principios básicos de la
organización y a sus afiliados. Las denuncias de infracción serán tramitadas
y resueltas por la Dirección Ejecutiva que corresponda
de acuerdo a los estatutos y reglamentos.
Capítulo
III. De los voceros
de las asociaciones ciudadanas
Artículo 13.-
De los voceros de las asociaciones ciudadanas
1.- Participan en VENTE VENEZUELA en calidad de voceros de las asociaciones ciudadanas aquellas personas miembros
de asociaciones
y organizaciones de la sociedad civil, que estén en capacidad y disposición de comunicar la voluntad e intereses de tal asociación en los Foros
de
Asociaciones
Ciudadanas organizados
por
el partido.
2.- Los voceros de las asociaciones ciudadanas no requieren ser afiliados ni simpatizantes de VENTE VENEZUELA, ya que fungen como interlocutores de la ciudadanía organizada ante el partido, el cual
podrá registrar a los voceros como tales en su Registro del partido integrado en la plataforma
VENTEORG.
Artículo 14.- Derechos de los voceros de las asociaciones ciudadanas
Los voceros de las asociaciones ciudadanas tienen derecho, previa acreditación de su pertenencia a una asociación ciudadana,
a participar en los foros
que
el partido organiza
para congregar
y mantener un diálogo ciudadano con tales organizaciones, a
través de las actividades siguientes
actividades:
1.- Expresar
la posición de la
asociación ciudadana a la que pertenece.
2.- Plantear
al partido sus sugerencias, quejas y solicitudes, con respecto al desempeño de sus afiliados y en
relación con cualquier asunto de interés político y ciudadano.
3.- Votar
en los
asuntos que,
de acuerdo con lo estipulado en los estatutos y en
el reglamento interno de funcionamiento de los Foros de Asociaciones Ciudadanas, puedan
someterse a
votación en dichos
foros.
4.- Participar
en el desarrollo de las tareas que los señalados
foros decidan acometer, en
la medida que lo permitan las normativas del
partido.
TÍTULO III. DE
LA
ESTRUCTURA, ORGANIZACIÓN
Y GOBIERNO DEL PARTIDO
Artículo 15.-
De los principios de organización
1.- La
estructura organizativa de VENTE VENEZUELA responde esencialmente a
la división político-
territorial del Estado venezolano, de carácter federal y compuesto por un Distrito
Capital, los
estados Amazonas, Anzoátegui, Apure, Aragua, Barinas, Bolívar, Carabobo, Cojedes, Delta Amacuro,
Falcón, Guárico, Lara, Mérida, Miranda, Monagas, Nueva
Esparta, Portuguesa,
Sucre, Táchira, Trujillo, Vargas, Yaracuy
y Zulia; y sus respectivos municipios y parroquias.
Igualmente, dicha estructura organizativa
incluye los Espacios Insulares y el territorio del Esequibo.
2.- En
los
casos particulares del Distrito Capital y del estado Vargas, los niveles parroquiales en la
estructura organizacional
del partido tendrán rango municipal.
3.- VENTE VENEZUELA guarda una estructura matricial en virtud de la cual cada uno de los cargos que gestiona una función
específica en cada instancia territorial se mantiene coordinado con sus
pares y superiores
o subordinados jerárquicos a nivel
territorial y funcional, mientras forma parte activa del equipo o comité en el
que
se desempeña en
su respectiva instancia político-territorial.
4.- El partido cuenta con órganos e instancias que cumplen
funciones de:
4.1.- Deliberación y gobierno
4.2.- Control autónomo
4.3.- Proposición
y participación.
5.- En lo que se refiere a la Convención Nacional, las Direcciones Ejecutivas y las Juntas Territoriales, el quorum necesario para sesionar es de 50% de sus miembros, y las decisiones se toman con el
voto favorable de una mayoría simple de los asistentes, salvo en aquellos casos y asuntos en que los estatutos expresamente establezcan otra
cosa.
Capítulo I. De
los órganos e instancias de deliberación y gobierno
Artículo 16.-
De los órganos e instancias de deliberación y gobierno
VENTE VENEZUELA
cuenta con los órganos e instancias de deliberación y gobierno siguientes: la Convención Nacional (CN), las Juntas Territoriales Federal (JF), Estadales (JE) y Municipales (JM), las Direcciones Ejecutivas Nacional (DEN), Estadales –que incluyen al
Distrito Capital– (DEE), Municipales (DEM) y Parroquiales (DEP), los
coordinadores territoriales, las Coordinaciones
Especializadas, los secretarios políticos y los
representantes zonales.
Sección 1. De la Convención
Nacional
Artículo 17.- De la Convención Nacional (CN)
La Convención Nacional se reúne ordinariamente cada tres (3) años. Extraordinariamente puede ser convocada en
cualquier momento por la Dirección Ejecutiva Nacional.
La integran los miembros
de la Dirección Ejecutiva Nacional, del Consejo Nacional de Gestión
Pública, de las veinticuatro (24)
Direcciones Ejecutivas Estadales –entendiéndose siempre por
tales a las que corresponden a los
veintitrés (23) estados y al Distrito Capital–; los directivos del Comité de Disciplina y Garantías, de la
Junta Electoral Nacional y de la
Contraloría Interna; los presidentes y expresidentes,
gobernadores, alcaldes y parlamentarios electos de la República que pertenezcan
al partido; hasta cuatrocientos
(400) delegados de la organización electos en los Colegios Ciudadanos en los términos que dictamine
el Reglamento Interno de la Convención Nacional y las figuras de honor que designen la Dirección Ejecutiva Nacional y el Comité Organizador de la Convención Nacional. Las figuras de honor contarán con voz pero no con voto, a
menos
que
sean afiliados de VENTE VENEZUELA.
Artículo 18.- Facultades de la Convención Nacional (CN)
1.- Son facultades
de
la Convención Nacional:
1.1.- Aprobar o improbar los informes de gestión de la Dirección
Ejecutiva Nacional, de los órganos autónomos de control del partido y de los demás organismos e instancias que determinen
los
estatutos.
1.2.- Aprobar el
programa nacional de gobierno del
partido.
1.3.- Elegir al presidente del partido.
1.4.- Proclamar
al candidato presidencial de VENTE
VENEZUELA.
1.5.- Debatir y aprobar
el
ideario, los principios y los valores de la organización.
1.6.- Delegar cualquier función a la Junta Federal o a la Dirección Ejecutiva Nacional, cuando
se considere conveniente.
2.- Los aspectos logísticos
relativos a la preparación y organización de la Convención Nacional
correrán a cargo del Comité Organizador
de
la Convención Nacional.
3.- La Convención Nacional se rige por su propio reglamento interno, elaborado y aprobado por la
Dirección Ejecutiva Nacional. Compete la iniciativa reglamentaria
respectiva al
Comité Organizador
de
la Convención Nacional.
Artículo 19.- Del Comité Organizador de la Convención Nacional
1.- El Comité Organizador de la Convención
Nacional se encarga de preparar y organizar la Convención
Nacional, en todo lo relativo a sus
aspectos logísticos.
Está
conformado por cinco (5)
miembros, designados por los miembros de la Dirección Ejecutiva Nacional en el transcurso de su
primer año de funciones.
2.- El Comité Organizador
de
la Convención Nacional
funciona de acuerdo con lo dispuesto en su
respectivo Reglamento Interno, el cual
es elaborado por la
Dirección Ejecutiva Nacional, y actúa en cumplimiento de las directrices recibidas de dicha Dirección.
Sección 2. De las Juntas Territoriales
Artículo 20.- De las Juntas Territoriales
Las Juntas Territoriales son órganos de deliberación, representación, coordinación, orientación
y control que corresponden
a los niveles nacional, estatal y
municipal. Están integradas por los miembros de la correspondiente Dirección Ejecutiva, por una representación de las autoridades del
partido en el orden político-territorial inmediatamente inferior y por una representación de los
miembros de VENTE VENEZUELA que se
encuentren desempeñando cargos públicos de elección popular en la correspondiente división político-territorial. Las Juntas Territoriales evalúan, aprueban
o imprueban los informes
de
gestión de las Direcciones Ejecutivas que operan en el nivel político- territorial
inmediatamente inferior.
Artículo 21.- De la Junta Federal (JF)
La Junta Federal se reúne ordinariamente al menos dos (2) veces cada año, y extraordinariamente cuando la convoque la Dirección Ejecutiva Nacional o tres cuartas partes de las Direcciones
Ejecutivas Estadales. Está integrada por los miembros de la Dirección Ejecutiva Nacional, por los
coordinadores
estadales y los coordinadores estadales de organización, y por aquellos
miembros
del
partido que hubieren
sido electos para
el desempeño de cargos públicos de elección popular,
entendiéndose por tales, en este caso, el presidente de la República, gobernadores y parlamentarios
nacionales que sean miembros de VENTE
VENEZUELA.
Artículo 22.- Facultades de la Junta Federal (JF)
Son facultades
de la Junta Federal:
1.- Fijar las líneas políticas estratégicas del partido a nivel nacional, de acuerdo con las directrices establecidas por la Convención Nacional y la Dirección Ejecutiva Nacional, así
como la posición de la organización sobre los temas de interés general
para el país, en apego a los valores del partido y en el marco de lo dispuesto por sus órganos y normas internas.
2.- Orientar y apoyar
la política de la Fracción Parlamentaria
Nacional.
3.- Designar a los directivos del Comité de Disciplina
y Garantías.
4.- Designar a los miembros
de la Junta Electoral Nacional del partido.
5.- Designar a los miembros de la Contraloría Interna del partido.
6.- Designar al director del Instituto
para la Libertad.
7.- Aprobar o improbar los informes de gestión de las Direcciones Ejecutivas Estadales.
8.- Conocer y decidir las propuestas de modificación de los estatutos presentadas por la
Dirección Ejecutiva Nacional.
9.- Las que señalen
los estatutos, los reglamentos internos o la
Convención Nacional.
Artículo 23.- De las Juntas Estadales (JE)
Las Juntas Estadales se reúnen ordinariamente
dos (2) veces cada año, y extraordinariamente cuando las convoquen tres cuartas partes de las
Direcciones Ejecutivas Municipales. Están integradas por los miembros de la Dirección Ejecutiva Estadal, por los coordinadores municipales y los coordinadores municipales de organización,
y por aquellos miembros del partido que hubieren
sido electos para el
desempeño de cargos públicos de elección popular en el estado en cuestión,
entendiéndose por tales, en este caso,
el gobernador, los alcaldes, diputados a
la Asamblea
Legislativa estadal
y parlamentarios
nacionales que sean afiliados de VENTE VENEZUELA.
Artículo 24.- Facultades de la Junta Estadal (JE)
Son facultades
de la Junta Estadal:
1.- Coordinar el trabajo político del partido en el nivel estadal.
2.- Aprobar o improbar
los
informes de gestión de las Direcciones Ejecutivas
Municipales.
3.- Las que señalen los estatutos, los reglamentos internos u organismos de jerarquía
superior en el partido.
Artículo 25.-
De las Juntas Municipales (JM)
Las Juntas Municipales se reúnen ordinariamente dos (2) veces cada año, y extraordinariamente
cuando las convoquen tres cuartas partes de las Direcciones Ejecutivas Parroquiales. Están integradas por los miembros del Dirección Ejecutiva Municipal, por los coordinadores parroquiales
y los coordinadores parroquiales de organización, y por aquellos miembros del partido que hubieren
sido electos para el desempeño de cargos públicos de elección popular en el municipio en cuestión, entendiéndose por tales, en este caso, el alcalde, los concejales y presidentes de juntas parroquiales
que
sean afiliados de VENTE VENEZUELA.
Artículo 26.- Facultades de la Junta Municipal (JM)
Son facultades
de la Junta Municipal:
1.- Coordinar el trabajo político del partido en el nivel municipal.
2.- Aprobar los
informes de gestión de las Direcciones Ejecutivas Parroquiales.
3.- Las que señalen los estatutos, los reglamentos internos u organismos de jerarquía
superior en el partido.
Sección 3. De las Direcciones Ejecutivas
Artículo 27.-
Disposiciones comunes a las Direcciones Ejecutivas
1.- Las Direcciones Ejecutivas son los órganos que ejercen la función ejecutiva
y gubernativa del partido en
cada nivel
político-territorial de la República (nacional, estadal, municipal y parroquial).
Se reúnen ordinariamente una (1) vez por semana, y extraordinariamente cada vez que sus respectivos coordinadores territoriales lo consideren oportuno.
2.- Las
coordinaciones territoriales y especializadas que los integran, así como los secretarios políticos, funcionan en forma matricial
en todo el territorio nacional, implementando directrices convergentes en las materias
que
les competen.
3.- Todas las
Direcciones Ejecutivas son electas
por
los
afiliados y simpatizantes un (1) año después
de
realizarse las elecciones para nombrar a las autoridades de cargos ejecutivos de elección popular
en la respectiva división político-territorial.
Artículo 28.-
De la
Dirección Ejecutiva
Nacional (DEN)
El Dirección Ejecutiva Nacional es el máximo órgano ejecutivo y gubernativo del partido a nivel nacional.
Elabora su propio reglamento interno de funcionamiento.
Se compone de veinticinco (25) miembros, a saber:
1.- El presidente del
partido.
2.- El coordinador
nacional.
3.- El jefe de la
fracción parlamentaria
de VENTE VENEZUELA.
4.- Los siete (7) representantes
zonales.
5.- El coordinador
nacional de organización.
6.- El coordinador del Consejo Nacional
de
Gestión Pública.
7.- El coordinador nacional de Asociaciones Ciudadanas.
8.- El coordinador
de asuntos internacionales.
9.- El coordinador
nacional de comunicaciones.
10.- El coordinador nacional de formación de cuadros.
11.- El coordinador nacional de promoción de valores.
12.- El coordinador nacional de planificación y finanzas.
13.- Tres (3) secretarios
políticos.
14.- Dos (2) secretarios políticos representantes de las minorías no electas.
15.- El coordinador nacional juvenil.
16.-
El director del
Instituto para la Libertad.
Parágrafo Primero: Son electos en plancha, por medio del voto directo y secreto de la mayoría
simple de los afiliados y simpatizantes del partido, los siguientes miembros del DEN: el coordinador
nacional, el coordinador
nacional de organización, el coordinador del Consejo Nacional de Gestión
Pública, el coordinador nacional de Asociaciones Ciudadanas, el coordinador de asuntos
internacionales el coordinador nacional de formación de cuadros, el coordinador nacional
de promoción de valores, el coordinador nacional de planificación
y finanzas, y tres (3) secretarios políticos.
Parágrafo Segundo: El presidente del partido es electo, por mayoría simple, por la Convención
Nacional. El jefe de la fracción parlamentaria es electo por los miembros de dicha fracción. Los
representantes zonales ejercen sus funciones rotativamente en la DEN por tres (3) meses y son electos por los coordinadores territoriales que integran las respectivas zonas, salvo en el caso del Coordinador de Venezolanos en el Exterior, quien es designado por la DEN. El coordinador nacional juvenil
es electo por los electores juveniles. El director del Instituto para la Libertad es designado
por la Junta Federal. El coordinador nacional de comunicaciones es designado
por el coordinador
nacional, escuchada la opinión de la DEN.
Parágrafo Tercero: Dos (2) secretarios políticos representan a las
minorías
no electas, vale decir, a
la segunda plancha más votada a la DEN, siempre y cuando esta haya obtenido al menos un 30% de los votos. Son designados por los
miembros de su plancha, designación que se hace en el lapso de diez (10) días hábiles luego de haberse
oficializado los resultados de la votación. En caso de
sobrepasarse ese lapso sin lograrse su designación, los dos (2) secretarios políticos
por las minorías en cuestión serán designados por los miembros electos de la DEN. Por otra parte, en caso de que
no
contarse con una segunda plancha que haya obtenido al menos un 30% de los
votos, la plancha
ganadora
podrá designar secretarios políticos para
los
cargos vacantes.
Artículo 29.- Competencias de la Dirección Ejecutiva Nacional (DEN)
Son competencias
y facultades de la Dirección Ejecutiva Nacional:
1.- Cumplir y hacer cumplir las disposiciones generales del partido y velar por su unidad
interna.
2.- Fijar y desarrollar las directrices del partido, así como la posición de este en relación con los temas de interés general para el país, en apego a los valores de la
organización y en el
marco de lo dispuesto por sus órganos y normativas
internas.
3.- Establecer y ejecutar las estrategias
políticas del partido.
4.- Ejecutar
las decisiones adoptadas
en la Convención Nacional y en la
Junta Federal.
5.- Convocar las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Convención Nacional y de la
Junta Federal.
6.- Elaborar
los calendarios electorales de los comicios internos del
partido.
7.- Coordinar, orientar y supervisar el desempeño de las Coordinaciones Especializadas y los secretarios políticos en
todo el territorio nacional.
8.- Establecer las
directrices a seguir
por el Consejo Nacional de Gestión
Pública en
lo relativo a la preparación del programa de gobierno del partido y
otros trabajos
que
sean inherentes a sus funciones o que le sean delegados.
9.- Orientar
y apoyar la política
de la Fracción Parlamentaria Nacional.
10.- Autorizar la separación del cargo a cualquiera de los miembros del partido que se
encuentre ejerciendo funciones de autoridad, así
como suplirlo en los casos no resueltos expresamente en los estatutos y reglamentos internos.
11.- Resolver las vacantes y ausencias
temporales y permanentes que se produzcan en el seno del partido en el
nivel nacional.
12.- Gestionar el Registro del partido integrado en la
plataforma VENTEORG y velar por
su permanente actualización.
13.- Conocer y decidir de los procedimientos disciplinarios en vía jerárquica de las decisiones
adoptadas
por
el
Comité de Disciplina
y Garantías.
14.- Diferir temporalmente, con voto favorable de dos terceras partes de sus miembros y
por
un tiempo prudencial,
la realización de actos electorales internos.
15.- Declarar por las dos terceras partes de sus
miembros la reorganización de cualquiera
de
los organismos permanentes del partido, con
el fin
de
adoptar las medidas pertinentes.
Durante el
proceso de reorganización los miembros del
organismo afectado cesarán
en sus
funciones, hasta que sean designadas nuevas autoridades. Tales funciones serán asumidas provisionalmente por quienes designe la DEN.
16.- Revisar las decisiones de los organismos de jerarquía inferior, bien sea de oficio o
mediando solicitud del interesado. En ambos casos, la Dirección Ejecutiva Nacional podrá
confirmar, modificar o revocar
la decisión recurrida.
17.- Presentar
a la
Convención Nacional ordinaria el
correspondiente informe de gestión.
18.- Tramitar ante
el
Consejo Nacional Electoral
todo
lo
relativo a la postulación
de candidatos para los cargos públicos de elección popular a los que aspire VENTE VENEZUELA.
19.- Establecer la metodología de selección de candidatos del partido a cargos de elección
popular en el nivel nacional.
20.- Determinar, en función de la política de alianzas y coaliciones del partido, y una vez
consultada y discutida la opinión de los coordinadores territoriales, las circunscripciones, en
cualquier nivel político-territorial, para las cuales VENTE VENEZUELA dejará excepcionalmente de elegir candidatos por
el voto colegiado de los Colegios Ciudadanos a
cargos públicos
de elección popular.
21.- Designar candidatos de VENTE VENEZUELA a cargos públicos de elección popular en todos los niveles de la división político-territorial, en situaciones extraordinarias derivadas de la política de alianzas
y coaliciones del partido, con el voto de las cuatro quintas partes de la DEN y
de acuerdo con lo que estipulen los estatutos y reglamentos
internos.
22.-
Fijar las cuotas de contribución de los
afiliados.
23.- Aprobar y ejecutar el presupuesto anual.
24.- Dictar y modificar, total o parcialmente, los reglamentos internos del
partido.
25.- Ejercer la iniciativa
de
modificación total o parcial de los
estatutos.
26.- Aprobar los estatutos del Instituto para la
Libertad.
27.- Asumir todas aquellas
funciones de carácter ejecutivo y gubernativo inherentes a la competencia nacional.
28.- Las que señalen los estatutos y
reglamentos internos, así como la Convención Nacional
o la Junta Federal.


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